Funcionario de una Asociación de Cauce cobrará más de $ 140 millones porque lo cesantearon mal
El máximo tribunal consideró que la asociación Inspecciones de Cauces Asociadas de Rivadavia (ICAR), no realizó bien los procedimentos. Se lo culpaba de haber usado agua sobrante en beneficio propio.
La asociación Inspecciones de Cauces Asociadas de Rivadavia (ICAR) le deben pagar a un funcionario la suma de 148 millones de pesos por haberlo cesanteado de su cargo, luego de que la Suprema Corte de Justicia ordenara también su reincorporación a partir del 1 de marzo de este año, definiendo así el juicio iniciado por el funcionario desplazado en febrero del 2018.
Desde la asociación Inspecciones de Cauce Asociadas de Rivadavia se consideró que Grando no cumplió con los deberes de funcionario público y cometió transgresiones previstas en el estatuto, sin precisión alguna ni respecto de la conducta ni respecto de los deberes o prohibiciones infringidas.
Entendieron también que el funcionario, realizó desmanejo de la administración del recurso hídrico en un acto abusivo e irracional , aprovechándose de su jerarquía y haciéndose conducir el agua a su propiedad, él debía velar por el respeto de todos sus subordinados, a las reglamentaciones vigentes del control y fiscalización de los caudales, en la distribución del fluido en tiempo y forma, a todas las propiedades de los usuarios y no ser él, desde su cargo, el que infringe las normas reglamentarias, haciendo cómplices a sus dirigidos.
Así fue como consideraron que vulneró la obligación de prestar el servicio en forma personal y con diligencia, incurriendo además en un abuso de sus facultades. También indicaron que violó el deber de observar una conducta decorosa y digna de consideración y confianza de su estado oficial y que quebrantó las prohibiciones de utilizar con fines particulares elementos destinados al servicio oficial o valerse de los conocimientos adquiridos por su función con fines ajenos. Finalmente le endilgan el haber incurrido en un delito doloso. La Junta de Disciplina se refirió concretamente a la entrega de sobrante de agua, que puede constituir delito, y por mayoría aconsejaron la cesantía.
¿Qué entendió la Suprema Corte?
El ministro de la Suprema Corte Omar Palermo señaló en su fallo que “es criterio reiterado de este Tribunal que el debido encuadramiento legal es un aspecto de especial relevancia cuando se trata de aplicar la sanción de cesantía. La cesantía, en cuanto pone fin a la relación con la Administración, es una de las más graves sanciones que pueden ser aplicadas a un agente estatal”.
También considera que si bien el funcionario "cumplía una función dentro de la Asociación ICAR, dicha función era netamente técnica, no implicaba jerarquía alguna respecto de los Inspectores ni de los agentes que prestaban servicios en la Inspección. No formaba parte del Organismo de gobierno de la misma, sin perjuicio de que entre las funciones de la Asociación tampoco se encuentra la de dirección o policía respecto del procedimiento de riego o del manejo de los canales, estas entidades, de conformidad con la normativa, solo tiene por función la de sugerir, orientar, promocionar o estimular el desarrollo socio económico de la región, de allí que cualquier conducta que tenga que ver directamente con el manejo del recurso hídrico se encuentra fuera de las competencias de la Asociación y por ello ajena a la función pública... Es por ello que no resulta ni razonable, ni legalmente posible que el actor se encuentre inmerso en un aprovechamiento abusivo de su jerarquía dentro del ICAR para incurrir en desmanejos en la administración del recurso hídrico”.
Palermo señala además que “no se advierte actividad probatoria alguna destinada a acreditar faltas en la prestación de servicios, tampoco se encuentran determinadas las funciones concretas que desarrolla y en qué consistirían las faltas en el servicio. Dicha situación no se encuentra acreditada. Tampoco se ha acreditado que la conducta desarrollada resulte contraria al decoro o que implique un desmedro a la confianza que su estado oficial exige. Igual conclusión es aplicable a la prohibición de utilizar los elementos y útiles destinados al servicio oficial, o el uso indebido de los conocimientos adquiridos.
Explica también que “no se ha informado la existencia de delito alguno, concreto y previsto, y tampoco existe constancia de denuncia de algunos de los funcionarios intervinientes en el desarrollo del procedimiento, de allí que considerando la obligatoriedad de realizar la respectiva denuncia en caso de considerar la existencia de algún delito es que se concluye en la falta de acreditación de este punto también. Así, debe concluirse que no se ha acreditado la existencia evidente de alguna conducta, que imputada, revista la entidad suficiente para fundar la sanción de cesantía”.
Advierte además que si bien el 16 de febrero de 2018, el funcionario recibió agua cuando no correspondía al cronograma de turnos establecido, no puede considerarse de esa sola circunstancia las conclusiones a la que arribó la Asociación y que “tampoco resulta evidente que tal situación redundó en perjuicio de otros regantes, desde que de las testimoniales resulta que dicha actividad era realizada con la finalidad de evitar perjuicios y aprovechar en forma eficiente el recurso, que en ese lapso resultaba excedente de su destino establecido, máxime si se contempla que la autoridad responsable del poder de policía del canal en cuestión, constató en dos oportunidades en esa fecha la situación y no existe constancia alguna de que haya tomado medida alguna para corregirla y/o evitarla”.
En consecuencia, indica Palermo, que “la grave sanción impuesta no se condice con las faltas cometidas, por lo que entiendo que la resolución cuestionada se encuentra viciada, toda vez que, no se ha valorado razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho, dictando como consecuencia un acto (Res. 006/2018) cuyo objeto se encuentra claramente en discordancia con la situación de hecho prevista por la normativa. Por todo lo expuesto, a modo de conclusión final, y si mis colegas de Sala comparten los argumentos supra expuestos, propicio que se haga lugar a la demanda y se declare la nulidad de la cesantía impugnada por padecer de vicios graves en su objeto y en la voluntad expresada al emitir el acto”.
En lo referido al pago de salarios no cobrados a causa de la injusta cesantía, Palermo determinó que “se practique liquidación y abone los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha de su separación y hasta su efectiva reincorporación, con más intereses legales calculados desde que se devengó cada mensualidad y hasta la fecha de efectivo pago”.