El polémico filtro que mantiene ARCA para facturar
El organismo ha modificado las condiciones para la autorización de emisión de facturas clase "A", pero ha dejado un filtro que genera dudas.
La ex AFIP, y ahora ARCA, ha modificado las condiciones para la autorización de emisión de facturas clase "A", una medida que históricamente ha generado controversia y críticas por su carácter discriminatorio. Originalmente implementado en 2003 (RG 1575) para combatir la emisión de facturas apócrifas, el sistema exigía a los contribuyentes demostrar solvencia económica, estableciendo un filtro basado en la capacidad económica para predecir la conducta fiscal. Esta práctica, considerada injusta, implicaba mayores retenciones de IVA y Ganancias para quienes no calificaban para emitir comprobantes "A", dándoles un mal aspecto comercial.
En 2019, la ex AFIP (RG 4627) endureció aún más estos requisitos. Sin embargo, con la reciente RG 5716, que entró en vigencia el 27 de junio, ARCA ha anunciado una flexibilización en las condiciones para obtener la autorización. Una de las novedades más relevantes es la implementación de una simulación preventiva.
Este proceso anticipado de evaluación permite a los contribuyentes corregir inconsistencias e irregularidades detectadas antes de la evaluación definitiva, cuya fecha será notificada. En caso de que se regularicen las inconsistencias después de la evaluación final, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web para recuperar la habilitación de los comprobantes clase "A".
A pesar de estas flexibilizaciones, la normativa sigue manteniendo la premisa de que los requisitos previos al inicio de una actividad económica implican una "sospecha" sobre el futuro cumplimiento impositivo del contribuyente, vinculada a su capacidad económica. Esta "traba" no afecta a quienes ya poseen una capacidad económica demostrada.
La nueva norma establece que las empresas y contribuyentes individuales deberán presentar, desde la página web de ARCA (servicio "Regímenes de Facturación y Registración"/Habilitación de comprobantes), los formularios 855 (personas humanas) u 856 (empresas).
- Para las personas humanas y sucesiones indivisas, los requisitos incluyen:
- Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos y/o del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP").
- Las presentaciones deben haberse efectuado dentro de los 30 días corridos desde su vencimiento.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales ($292.994.964,89).
- Declarar bienes situados en el país (neto de dinero en efectivo y artículos del hogar) por valores superiores al 15% del mínimo no imponible ($43.949.244,73).
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país. Los inmuebles se valuarán según el Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo hipotecas y usufructos. Los automotores se valuarán según el último valor publicado por ARCA o el valor del seguro vigente, deduciendo prendas.