El paso a paso para pedir la devolución por las compras en dólares
ARCA habilita a los contribuyentes a recuperar parte de las retenciones anticipadas en impuestos como Ganancias y Bienes Personales.
A fin de cada año calendario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita a los contribuyentes a recuperar parte de las retenciones anticipadas en impuestos como Ganancias y Bienes Personales. Esta posibilidad aplica específicamente a las percepciones con los códigos "217" o "219", correspondientes a los regímenes "591 a 600", siempre y cuando no puedan o deban ser utilizadas como pago a cuenta de dichos impuestos.
Para realizar el trámite, los contribuyentes deben acceder al servicio "Devolución de percepciones" en el sitio web de ARCA, utilizando su clave fiscal nivel 2 o superior. Allí podrán visualizar y seleccionar las percepciones correspondientes al período mensual informado. Las percepciones son sumas retenidas anticipadamente por diversas operaciones, como la compra de moneda extranjera o gastos en el exterior, y pueden ser utilizadas como crédito fiscal o solicitadas como devolución si no corresponde tributar el impuesto asociado.
Las condiciones para solicitar la devolución son variadas e incluyen: no estar inscripto en Ganancias ni tener obligación de hacerlo; estar inscripto en Ganancias pero no en Bienes Personales (solo para percepciones código 219); no estar inscripto en Bienes Personales ni tener obligación de hacerlo; estar inscripto en Bienes Personales pero no en Ganancias (solo para percepciones código 217); trabajar en relación de dependencia sin retenciones de Ganancias por parte del empleador; o trabajar en relación de dependencia con retenciones de Ganancias, pero con percepciones bajo código 219.
El proceso para solicitar la devolución implica ingresar a la página de ARCA con CUIT y clave fiscal, habilitar el servicio "Devolución de percepciones", acceder a él, seleccionar el año fiscal, completar el Formulario F.1746 y confirmar el envío, guardando el comprobante. Una vez presentada la solicitud, el contribuyente puede seguir su estado a través del mismo servicio. La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos y verificaciones. En caso de no superar estas instancias, la solicitud se considerará improcedente y se comunicará al contribuyente por Domicilio Fiscal Electrónico. El tiempo estimado para el procesamiento y la devolución de los fondos es de 60 a 120 días hábiles, dependiendo del volumen de trámites.