De qué se trata la inocencia fiscal
La nueva ley provocará el fin de causas penales tributarias en las que se habían evadido montos inferiores a los que establece la norma actual. Además, las denuncias en materia penal tributaria serán pocas porque se exige una acción fraudulenta y evasión de $ 100 millones. Los puntos flojos de ley.
Para que la conducta de un contribuyente sea considerada delictiva, el Régimen Penal Tributario Argentino exige dos requisitos: a)- que el accionar del contribuyente o responsable sea doloso, es decir que haya actuado con manifiesta intención de defraudar las arcas fiscales; y b)- que como consecuencia de ese accionar, la diferencia de impuestos, intencionalmente omitida, supere los límites objetivos de punibilidad que indica la ley, es decir supere un monto que establece la ley.
La reciente aprobación de la llamada ley de Inocencia Fiscal introduce algunas modificaciones de relevancia en materia penal tributaria, ya que actualiza los montos de los límites de punibilidad, amplia las causales para que ARCA no formule denuncia penal, y establece también modificaciones al instituto de la extinción de la acción penal.
Respecto de los montos para que exista delito tributario, la norma eleva los límites de punibilidad de $ 1.500.000 a $ 100 millones en los casos de evasión simple, y en la evasión agrava de $ 15 millones se amplía a 1000 millones.
Con esta actualización, para que la conducta del contribuyente o responsable sea considerada delictiva, y objeto de juzgamiento en sede penal, ahora necesitamos: un accionar manifiestamente doloso o fraudulento, y además que como consecuencia de esa conducta, el monto evadido supere los 100 millones para una pena menor bajo la figura de la evasión simple.
En igual sentido, la norma actualiza el monto respecto de la utilización de facturas apócrifas de $ 1.5 millón a $ 100 millones, y en relación a los montos retenidos o percibidos y no ingresados al Fisco se pasa de $ 100.000 a 100 millones.
También se actualizan los montos respecto de la evasión de aportes y contribuciones de la seguridad, modificándose los valores para la evasión simple de $ 200.000 a $ 7 Millones.
Sin duda alguna, existía una imperiosa necesidad de modificar los límites de punibilidad para que una conducta ante el Fisco sea considerada como un delito tributario. La última actualización la Ley Penal Tributaria se efectuó en diciembre 2017 mediante la Ley 27.430. Esta normativa no sólo actualizó los montos de punibilidad a los valores actuales, sino que además establecía que tanto los valores de la ley penal tributaria, como también las multas y demás valores tributarios, se actualizarían mediante la Unidad de Valor Tributario (UVT). Sin embargo, esta forma de actualización, lamentablemente, nunca se implementó.
Así, transcurridos ocho años, a través de la Ley de Inocencia Fiscal, se actualizan los montos de punibilidad en un país con permanente alteración de variables económicas y financieras, destacando que la norma recientemente sancionada contempla la actualización anual a partir de 2027 mediante la aplicación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
En agosto de este año, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción a un proyecto de ley de los diputados Agost Carreño y Lopez Murphy que no sólo actualizaba los límites de punibilidad, sino que además ajustaba los mismos mediante la actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil. Este proyecto nunca se trató en Senadores.
La figura de la extinción de la acción penal por pago ya existía en el anterior régimen. Sin embargo, la Ley de Inocencia Fiscal le otorga a la posibilidad a personas humanas y jurídicas que, por única vez, pueda no ser denunciado penalmente por ARCA si cancela el capital con más sus intereses antes de que el organismo recaudador formule la denuncia penal. Por otra parte, iniciado el proceso penal en su contra, el contribuyente puede extinguir solicitar la extinción de la acción penal y archivo del proceso, previo pago de capital, intereses y un adicional del 50% dentro del plazo de treinta días de que se notifique la imputación en sede penal.
En consonancia con el espíritu general de la norma recientemente sancionada, la Ley de Inocencia Fiscal determina que ARCA no formulará denuncia penal cuando no surja de los hechos analizados una conducta fiscal efectivamente punible, y el perjuicio fiscal derive de una errónea interpretación normativa o criterio técnico. Tampoco se efectuará denuncia penal si el perjuicio fiscal se determina por medio de presunciones (esta causal ya existía en el régimen anterior); ni cuando los contribuyentes hayan comunicado a ARCA el criterio técnico impositivo a utilizar para la liquidación del impuesto y que esta exteriorización se efectúe antes de la presentación de la respectiva declaración jurada; y por último, el Fisco tampoco denunciará penalmente al contribuyente cuando este haya rectificado su declaración jurada original antes del inicio de una fiscalización por parte de ARCA.
También la Ley de Inocencia Fiscal elimina la independencia de los plazos de prescripción en materia administrativa y penal, al señalar que la acción pena tributaria no avanzará cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar tributos.
Ahora bien, las modificaciones al Régimen Penal Tributario efectuadas por la Ley de Inocencia Fiscal van a provocar como efecto inmediato la finalización de todas aquellas causas penales tributarias en las cuales se habían evadido montos inferiores a los que establece la nueva norma; ello en virtud del precepto contenido en el artículo 2 del Código Penal, el que prevé la aplicación de la ley más benigna para quien se encuentra bajo un proceso penal. La norma más favorable a quien se encuentra hoy bajo un proceso penal tributario, es la Ley de Inocencia Fiscal en la medida que la conducta investigada resulte inferior a los valores que establece la nueva norma.
Esto significará la finalización de aproximadamente el 90 por ciento de las causas por evasión que tramitan en los Juzgados Federales de todo el país. Además, frente a hechos regulados por la nueva normativa, las denuncias en materia penal tributaria serán, por el momento, muy escasas. Reiteramos, la norma exige una acción fraudulenta más diferencia evadida de tributos por $100 millones.
De esta manera, el accionar fiscal se va a centrar en casos de evasión relevantes, quedando para el ámbito administrativo, vía aplicación de multas, la sanción de aquellas conductas fraudulentas o evasivas, pero cuyo perjuicio al Fisco resulte inferior a $ 100 Millones.
Como asignatura pendiente hay que decir que la reforma no introduce tipos penales tributarios nuevos. Las nuevas tecnologías, complejidad de los negociones, y nuevas estructuras jurídicas y formas de evasión debería ser plasmadas en un nuevo régimen penal tributario.