Cómo es el nuevo sistema de declaraciones juradas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha implementado el nuevo sistema de liquidación denominado "IVA Simple".
En línea con el rumbo desregulador y simplificador del Gobierno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado el nuevo sistema de liquidación denominado "IVA Simple", que será de uso obligatorio a partir de noviembre de 2025. Esta medida, dispuesta por el decreto 353/25, busca modernizar y agilizar el proceso de declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Actualmente, existen cuatro formularios diferentes para generar la declaración impositiva del IVA. Con el objetivo de unificar todos estos sistemas en un único procedimiento, ARCA emitió la Resolución General 5705. Esta establece que los responsables inscriptos en el impuesto deberán cumplir con un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para la determinación del IVA. Los contribuyentes exentos, por su parte, continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
La confección y presentación de la declaración jurada mensual del IVA deberá realizarse a través del servicio denominado "Portal IVA", disponible en el sitio web de ARCA. Allí, los contribuyentes deberán completar el formulario 2051, que se estructura en dos módulos principales:
- Registración Electrónica de Operaciones: en este módulo, ARCA pondrá a disposición del contribuyente la información de los comprobantes emitidos y recibidos, previamente registrados en su base de datos.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: aquí se deberán informar las condiciones particulares para la determinación del impuesto. Además, se visualizarán las retenciones y percepciones ya informadas, junto con otros datos registrados por ARCA, como pagos a cuenta y saldos a favor.
- Una de las características clave de "IVA Simple" es que los comprobantes, certificados y/o datos presentados por el sistema deberán ser validados por los contribuyentes. Esto permite la posibilidad de ingresar ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea de forma manual o mediante la importación de datos. Para consultar detalles sobre las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales, los contribuyentes podrán acceder al micrositio "IVA - Impuesto al Valor Agregado" en la web institucional de ARCA.
Es importante destacar que el hecho de que ARCA ponga a disposición la información no exime al contribuyente de la verificación posterior de su veracidad por parte del organismo. En cuanto a los vencimientos y los mecanismos de pago del impuesto, estos se mantendrán según lo establecido en el calendario correspondiente y los procedimientos habituales.
El nuevo formulario 2051 será de uso optativo para los contribuyentes desde junio hasta octubre de este año. Sin embargo, a partir de noviembre de 2025, su uso será obligatorio para todos los contribuyentes. Hasta ese momento, seguirán vigentes los formularios de declaración jurada números 731, 810, 2002 y el programa aplicativo "I.V.A. - Versión 6.0" para los períodos fiscales de octubre de 2025 y anteriores. Aquellos que opten por utilizar el nuevo mecanismo no tendrán la obligación de cumplir con la registración electrónica de sus operaciones mediante el "Libro de IVA Digital" (Resolución General 4597).