Autonomía municipal: una oportunidad para mejorar solo si se cambia la "media sanción"
El autor cuestiona el proyecto de enmienda de la Constitución para reconocerle la autonomía municipal a los departamentos, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y que deberá tratar el Senado.
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó el proyecto del gobierno de enmienda del artículo 197 de la Constitución Provincial, a fin de reconocer la autonomía institucional de los municipios de Mendoza y auspiciar el dictado de sus respectivas Cartas Orgánicas municipales. ¿Qué podría cambiar en la realidad si el proyecto es finalmente aprobado por el Senado tal como salió de la cámara de origen? Digámoslo desde ya: MUY POCO
Lo primero a tener en cuenta es que, más allá del batifondo generado por San Rafael con su convocatoria a convención para el dictado de carta Orgánica municipal, el tema no es relevante para la vida cotidiana de las personas. La Carta Orgánica es una especie de “Constitución Local” pero está siempre -en todas las provincias argentinas- muy condicionada por las restricciones que les imponen las respectivas constituciones provinciales tales como forma de gobierno, duración de mandatos y otras. Por otro lado la verdadera “autonomía municipal” que vale es la económica financiera y la administrativa -es decir cuántos recursos tiene el municipio y cuáles son las competencias sobre las cuales puede actuar con independencia de la provincia- y eso los municipios mendocinos lo tienen bastante asegurado.
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Entonces, el tema pasa a ser relevante solo para académicos del derecho público provincial y municipal y para políticos que desean dictar la carta orgánica por alguna razón práctica. En el caso de San Rafael fue el de “crear” un tema atractivo para movilizar a la ciudadanía con vistas a las aburridísimas elecciones de concejales del 22 de febrero. Se puede decir que la apuesta fue exitosa, ya que obtuvieron un valioso empate electoral cuando cualquier analfabeto con una foto de Milei en la cabeza ganaba por afano. Recuerde: fue en febrero, todavía no trascendían los niveles de corrupción del gobierno nacional que es socio del provincial.
Luego de un intenso debate que duró por lo menos cuatro horas en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo el viernes 30 de abril, en el que participaron funcionarios del gobierno como Juan Carlos Jaliff y la asesora del gobernador Emilia Cabrera Hor y académicos y especialistas de Mendoza y todo el país, políticos y público en general, quedaron las principales críticas a lo sancionado por la Cámara de Diputados -que fueron más o menos unánimes- y cierta terquedad del gobierno respecto de auspiciar posibles modificaciones. Señalamos brevemente las críticas:
- Encarar por enmienda la reforma del artículo 197 cuando sería más conveniente modificar el 199. Al modificarse un solo artículo y optarse por el 197 quedan vigentes cosas importantes que se podrían haber corregido si se tomaba la otra opción. Así, el mínimo de concejales seguirá siendo de 10 cuando en departamentos de 10.000 o 20.000 habitantes es una cantidad excesiva y, además, gravosa.
- Se mantiene intocable el modelo de “municipio departamental”, que sostiene una estructura de poder centralizada y verticalista y deja a muchísimos pueblos y villas como Chacras de Coria, palmira, Monte Comán, Bowen, Villa 25 de Mayo, El Nihuil, La Llave, Philips, Potrerillos, Uspallata y muchas más -que en cualquier provincia sería municipios autónomos por tener más de 3.000 habitantes- sin ninguna independencia.
- Se introduce una contradicción flagrante entre el nuevo artículo 197 -que fulmina la posibilidad de los municipios de establecer impuestos- y el artículo 199 que expresamente se mantiene vigente pero que los permite “en razón de servicios municipales”. Es decir que, en la actualidad, si los municipios toman a su cargo tareas y competencias en materia de seguridad o mantenimiento de rutas provinciales o educación -que son competencias de naturaleza “indivisible”- la podrían financiar con impuestos. Obviamente esto no sucede por razones políticas y económicas vastamente conocidas, pero fulminar su posibilidad a futuro es un exceso además de la contradicción señalada.
- Se mantiene un régimen uniforme de elecciones, igual al de la provincia, lo que es cuestionable. No es igual Capital o Godoy Cruz, que son continuos urbanos de entre 30 y 50 kms cuadrados, lo cual puede justificar un sistema proporcional a los departamentos con 5.000, 10.000, 20.000 o 40.000 kms. cuadrados y con muchos distritos, donde podría justificarse perfectamente un sistema mixto, territorial y proporcional. Lo único que debería obligar la Constitución es que las Cartas Orgánicas aseguren la presencia de las minorías y de género en los consejos deliberantes.
- La enmienda establece otra disposición disparatada o al menos ambigua. Dice: “A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”. Esto es un grave error. Es que el procedimiento para reformar la Constitución provincial o dictar una nueva es muy complicado y ahora se traslada esa complicación a los municipios que quieran dictar Carta Orgánica. Un disparate.
- Para conseguir los votitos que pudiera aportar Difonso -que oportunamente había manifestado que esta reforma es un “maquillaje”- se estableció en el texto que la Legislatura dictaría una “ley marco sobre regiones” lo cual es absolutamente innecesario ya que podría hacerse ahora mismo sin reforma constitucional. Además, el proyecto conocido de Difonso sobre regiones elimina directamente los concejos deliberantes municipales, lo cual es un disparate.
Cosas que se debatieron en el Foro y que deberían estar en la enmienda
Durante el debate del proyecto en el Foro mencionado aparecieron varias propuestas interesantes que la Legislatura debería abordar antes de votar lo aprobado por Diputados, Entre otras:
- La esencial necesidad de buscar consensos para una reforma constitucional. Hasta ahora todas las verificadas en la provincia -1985, 1987, 1990, 1991, 1997, 2001, 2009, 2011- se hicieron con el acuerdo de los principales partidos, cosa que no se da ahora porque solo se hace contra San Rafael.
- Garantizar a los municipios un mínimo del 20% de los recursos provinciales como hacen las Constituciones de La Rioja (nueva), Córdoba y muchas má provincias.
- Garantizar un sistema de distribución secundaria de recursos de coparticipación que garantice los principios de la Constitución Nacional de equidad, solidaridad y tamaño. Agregar el de eficacia en el gasto.
- Garantizar la posibilidad de creación de comunas con cierto nivel de autonomía para las poblaciones de más de tres mil habitantes o alejadas a más de 30 km. de la villa cabecera.
- Garantizar la presencia de todos los departamentos en la Legislatura
La Cámara de Senadores tiene ahora la magnífica oportunidad de abrir el debate y sacar una enmienda mucho mejor. Por otro lado no hay ningún apuro, ya que la enmienda deberá, si o si, someterse a referéndum ratificatorio en las elecciones de 2027. Entonces ¿por qué la urgencia?
Alberto Montbrun es abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex Profesor Titular de Derecho Público y Teoría Política, UNCuyo, UNLaR. Investigador en Teoría Sistémica, Cibernética y Complejidad, ex legislador provincial y concejal de la Ciudad de Mendoza.