Así es el proyecto del gobierno para avanzar con la autonomía municipal

Este miércoles ingresó formalmente el texto de la enmienda que propone el oficialismo. Toma como sustento jurídico los estudios de la constitucionalista Gabriela Ábalos y cuestiona el proceso que inició San Rafael.

POLITICA

El proyecto presentado por el Ejecutivo provincial toma los argumentos jurídicos de la constitucionalista Gabriela Ábalos para justificar la necesidad de avanzar con una enmienda constitucional para consagrar la autonomía municipal. En el texto del proyecto enviado por Alfredo Cornejo aparecen críticas directas al proceso iniciado en San Rafael para elaborar una Carta Orgánica Municipal. "La pretensión de avanzar en el dictado de una Carta Orgánica Municipal mediante una ordenanza aprobada por mayoría simple, y sin observar los recaudos agravados propios de todo acto de naturaleza constituyente, lejos de consolidar la autonomía municipal, la expone a un severo cuestionamiento de validez", subraya el proyecto de enmienda constitucional.

Específicamente, el proyecto pone en relevancia la autonomía municipal -a la que durante más de una década el gobernador le fue esquivo- y sostiene que la Constitución Nacional establece que el mecanismo para consagrarla es a través de las constituciones provinciales.

"En torno a la naturaleza de esta institución fundamental, no podemos soslayar que en las últimas décadas el moderno constitucionalismo provincial argentino se ha ido encaminando hacia un claro, irreversible y sostenido fortalecimiento del municipio. Este proceso se ha materializado a través de un .gradual reconocimiento de la autonomía municipal , del aumento exponencial de sus competencias, de la consolidación de sus recursos propios y de la ampliación de sus bases de representación democrática. Podemos entonces afirmar que el texto mendocino de 1916, aunque de gran vanguardia y vigencia, necesita ser actualizado", se puede leer en el proyecto. Pero citan el Artículo 123 de la Constitución Nacional remarcando que el mismo establece que "cada Provincia dicta su propia constitución, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

"No hay otra forma de cumplir con la norma constitucional nacional que no sea a través de la Constitución de la provincia. Si la Constitución Nacional o los convencionales hubieran querido que los municipios se declaren su propia autonomía lo hubieran dicho en el texto y no hubieran redactado la expresión "reglando su alcance y contenido'', consta explícitamente en el proyecto .

"Por todo este sólido andamiaje doctrinario y jurisprudencial expuesto, resulta una competencia inexcusable de este Poder Legislativo, conforme lo establece el mecanismo de reforma previsto en el Artículo 223 de nuestra Ley Fundamental, analizar con la mayor celeridad y compromiso histórico la conveniencia de introducir esta enmienda en nuestra Constitución. No estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994", agregan en el proyecto firmado por Alfredo Cornejo. Lo irónico es que Cornejo asumió su primer mandato en 2015 y recién ahora, a raíz de la decisión del intendente de San Rafael, atiende a la "asimilación" de este derecho constitucional.

El intendente Omar Félix inició el proceso para confeccionar una Carta Orgánica Municipal que consagre la autonomía.

En concreto, la intención del Ejecutivo es asegurarse que el reconocimiento de la autonomía municipal no sea entendido como "una habilitación para que cada municipio se constituya en un orden político, ni económico desvinculado del marco provincial, ni del nacional, por cuanto sería incompatible con el expreso régimen federal consagrado por nuestra Constitución Nacional".

"Esta enmienda pretende afirmar la autonomía pero dentro de límites claros que son necesarios por cuestiones básicas del federalismo. Bajo la defensa de la autonomía municipal no pueden afectarse las competencias reservadas a la Provincia, ni aquellas delegadas a la Nación, por cuanto se pondría en riesgo la existencia misma del municipio y de la provincia", adhiere.

Además de delimitar los mandatos de intendentes y concejales, el proyecto advierte que "queda estrictamente prohibido al Municipio la creación de tributos que graven materias, hechos imponibles o bases imponibles que ya se encuentren alcanzados por impuestos nacionales o provinciales sujetos al régimen de Coparticipación Federal o que carezcan de contraprestación".

El artículo de la enmienda queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1 - Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 197° - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.

A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.

La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.

 

Proyecto de enmienda constitucional by bustosmarianom

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