ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de las percepciones del IVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha implementado una nueva medida que flexibiliza el cómputo de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los responsables inscriptos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una nueva medida que flexibiliza el cómputo de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los responsables inscriptos. A partir de ahora, en lugar de estar obligados a aplicar estas percepciones en el mismo mes en que las reciben, los contribuyentes podrán hacerlo en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25 y entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025. Según ARCA, la decisión responde a los reclamos del sector privado, que había señalado las dificultades operativas para cumplir con los plazos de registración y validación de documentos vigentes hasta la fecha.
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Cambios clave y sus beneficios
Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal exacto en que eran practicadas. La nueva normativa les otorga una mayor flexibilidad temporal, permitiendo una mejor administración de sus obligaciones fiscales.
Las principales modificaciones son:
Plazo para Computar Percepciones: antes, el cómputo solo era posible en el período fiscal de recepción. Ahora, se puede computar en ese período o en cualquiera de los cinco períodos siguientes, facilitando la conciliación de la documentación.
Excepción para Cómputo Retroactivo: se añade una nueva posibilidad: el cómputo en el período inmediato anterior. Esto se permite si la operación se realizó en dicho período y la percepción fue practicada antes de su vencimiento, ofreciendo una ventana de ajuste en casos específicos.
Tratamiento del Saldo a Favor: con la nueva resolución, si la aplicación de las percepciones genera un saldo a favor para el contribuyente, este se considera un ingreso directo. Esto permite que el saldo se aplique de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de IVA, brindando mayor claridad y una mejor gestión de los excedentes fiscales.
La medida abarca a todas las percepciones de los regímenes de las resoluciones generales que fueron modificadas (como 1603, 2126, y 2408), lo que asegura una aplicación amplia y uniforme. En síntesis, esta flexibilización busca simplificar los procesos internos de las empresas y mejorar su capacidad para cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera más ordenada y eficiente.