Apuntan contra un testigo de Marcelo D'Agostino por falso testimonio

Se trata de la expareja de la denunciante, con quien tiene un hijo. La abogada querellante afirma que la estrategia de D'Agostino es hacer pasar a la víctima como una mujer "violenta" con relatos que son contrarios " a la verdad histórica fijada en sede judicial".

POLITICA

Este lunes declaró como testigo la expareja de la denunciante del caso D'Agostino. El testigo fue propuesto por la defensa del exsubsecretario de Justicia y su declaración podría haber sido contraproducente para su tesis del caso. En concreto, el testimonio apuntó a mostrar a la denunciante como una persona violenta pero la abogada querellante María Elena Quintero demostró que en los expedientes judiciales que se iniciaron años atrás se refleja todo lo contrario.

"Se deja constancia del análisis de las falsedades, reticencias y contradicciones objetivas en que incurriera el testigo, y se solicita la extracción y remisión de compulsas al Ministerio Público Fiscal, en orden a la presunta comisión del delito de falso testimonio", remarcó Quintero cuestionando  "la selectividad mnemónica " del testigo y su "amnesia sobre hechos comprometedores para su propia posición". "No es producto del azar; es indicio vehemente de testimonio acomodado y dirigido. En sede penal, esta asimetría sistemática es presupuesto suficiente para calificarla como ocultamiento doloso (art. 275 CP)", aseveró la letrada.

"El testigo intentó construir, a lo largo de toda su declaración, la imagen de la víctima como una mujer 'violenta', 'de carácter sanguíneo', 'agresiva', 'que rompía puertas, platos y vasos', 'que manoteaba el volante', etc., y, simultáneamente, presentó de sí mismo la imagen de una víctima pasiva. Esa construcción es objetivamente falsa y queda desvirtuada por las constancias judiciales", disparó Quintero y enumeró los expedientes en los que constan denuncias por violencia por parte del testigo cuando convivían en el Barrio Cordón del Plata de Luján. Incluso existió una restricción de acercamiento en el año 2010 producto de esa situación que el testigo omitió recordar.

En este sentido, la abogada María Elena Quintero sostuvo que la afirmación del testigo de que la víctima sería “violenta” y de que él habría sido víctima pasiva no sólo carece de respaldo, sino que es contraria a la verdad histórica fijada en sede judicial.

"Para esta parte, el deliberado silencio sobre estas circunstancias, que el testigo conoce de modo personal y directo, constituye reticencia maliciosa subsumible en el art. 275 CP en su modalidad de 'callar la verdad, en todo o en parte…'. El testigo respondió 'no recuerdo' o 'difícilmente' a las preguntas de esta parte, y cuando se le preguntó si había proporcionado a los abogados defensores del imputado datos personalísimos de la víctima, manifestó haber consultado al abogado Daniel Sosa Arditi", agregó.

Ese punto no es menor, ya que Sosa Arditi es en la actualidad el abogado defensor de Marcelo D'Agostino. Es decir, tuvo información personalísima de la denunciante a raíz de esa situación y ahora podría estar violando el secreto profesional en el marco de la causa que actualmente está en trámite.

"Lejos de aportar elementos objetivos a la investigación, constituye un cúmulo de aseveraciones contrarias a la verdad histórica (mendacidad activa), de respuestas evasivas y acomodaticias ('no recuerdo' selectivo) y de omisiones deliberadas de circunstancias dirimentes que el deponente conoce a la perfección", adhiere la letrada.

Pero además, la denunciante afirmó en su denuncia que Marcelo D'Agostino le envió un mensaje intimidatorio a través de su expareja y padre de su hijo. Ayer, en calidad de testigo, reconoció haberse reunido en diciembre de 2025 con la víctima en el local "Nuss", para transmitirle un “mensaje” de D´Agostino pero dijo haberlo inventado él. Esto se contradice con las frases textuales transcriptas en la denuncia en las que el mismo testigo afirma: "yo te pedí lo que me pidieron que te pidiera"; "el flaco te hizo un favor"; "cero contacto hasta el 1 de marzo".

"Tales locuciones presuponen, lógica y necesariamente, conocimiento personal y comunicación directa con quien encargó el mensaje (D'Agostino) y/o con su intermediario", esgrime la abogada María Elena Quintero y reiteró el pedido para que se haga un informe de tráfico de comunicaciones para corroborar contactos entre el testigo, D'Agostino y el intermediario que habría hecho de nexo entre ambos.

"El testigo, por un lado, sostuvo que mi asistida es una mujer 'violenta'; por el otro, admitió que el hijo común convivió con la madre desde la separación, 2 años hasta mediados del año pasado 19 años. La incoherencia es manifiesta, ningún padre que sostiene auténticamente que la madre es violenta deja a su hijo, durante diecisiete años, conviviendo con ella. La contradicción es estructural o el testigo dice falsamente hoy que la víctima es violenta, o admitió implícitamente que durante diecisiete años abandonó al hijo en manos de quien él considera peligrosa. En cualquiera de las dos hipótesis su declaración pierde todo valor convictivo y, en la primera, se subsume sin esfuerzo en el art. 275 CP", concluyó María Elena Quintero.

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