Aldo Rodríguez Salas: "La institucionalidad ambiental está amañada"
El abogado especialista en Derecho Ambiental, habló de San Jorge, de la Ley de Glaciares, los pozos de agua y se sumó al debate sobre la institucionalidad en Mendoza. Fue taxativo al señalar que "cuando comprometemos los controles del Estado y al Poder Judicial, comprometemos el sistema democrático"
-Vos escribiste hace un tiempo para el medio una columna explicando a quién beneficiaba el fallo de la Corte sobre los pozos de agua otorgados en la gestión Frigerio con todas las irregularidades que hubo en ese tema. Siempre nos pareció interesante la posición que fijas en el sentido de que hubo beneficiados, por eso sería buenos que nos refrescaras el concepto de esa columna.
-Ese es un fallo sobre materia hídrica, y en Mendoza que la Suprema Corte se expida sobre un tema de aguas, en este caso de aguas subterráneas, no es algo secundario, sino que constituye una señal institucional muy importante.
Es decir, si uno toma en consideración que el modelo institucional mendocino se construyó a partir de la gestión del agua en Mendoza y que se estructura en torno a una Constitución que en el año 1916 consagra al Departamento General de Irrigación como un organismo autónomo para la gestión del agua, es decir, dándole una autonomía a la gestión y a la administración del agua, como no hay en ninguna otra provincia Argentina; te darás cuenta que dirimir un fallo, en el cual el Departamento General de Irrigación, 12 años atrás había concedido pozos de agua subterránea en una zona restringida a las perforaciones. Voy a ser más prolijo con las palabras que estoy usando. concedido no, otorgado pozos de agua, permisos de agua subterránea en una zona restringida justamente para esas perforaciones.
Esto provocó una enorme crisis política con el entonces Superintendente de Irrigación que había hecho esos otorgamientos y renunció, tuvo que irse de su cargo, fue reemplazado por un nuevo Superintendente el cual inmediatamente rechazó otorgar las concesiones que correspondían a cada uno de esos permisos.
Esto derivó en un juicio por parte de los interesados, quienes teniendo esos permisos de agua ya empezaron a usarlos, a regar con ellos, a hacer desarrollos productivos, desarrollos de tipo recreativos, incluso hotelería. Entonces, durante 12 años se litigó ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza este caso.
Y finalmente fue resuelto de una manera en que si nos atenemos a la lectura del fallo, y a la interpretación misma que hace el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, sobre el por qué se resuelve de esa manera, podemos distinguir dos aspectos.
Un primer aspecto es de tipo el conflicto en sí mismo, lo jurídico en esencia, donde la Suprema Corte declara que la denegación por parte del Departamento General de Irrigación a otorgar las concesiones de derechos de uso del agua era legal, era conforme a derecho. Lo cual tenía una consecuencia clarísima, eso implicaba que los propietarios debían cegar los pozos, es decir, cerrar sus emprendimientos.
Y viene la segunda lectura. La segunda lectura es que el fallo, y voy a usar un poco la interpretación del presidente de la Suprema Corte para que se entienda claro. Esta solución, esta consecuencia jurídica, implicaba la pérdida de fuentes laborales. Al menos 50 familias hubieran quedado perjudicadas por el cegado de este pozo. En realidad, hay más, son emprendimientos millonarios en dólares. Es decir, además de 50 familias perjudicadas, había muchas otras consecuencias, personas o titulares de pozos que ahora se volvían clandestinos y que hubieran perdido millonarias inversiones.
El presidente de la Corte de la Suprema Corte lo que interpreta es que esto tenía que ser equilibrado, que él no se iba a ir a dormir tranquilo, si se procedía a aplicar esta consecuencia jurídica que era el cierre de estos emprendimientos. Entonces, en el fallo vemos esta segunda parte donde, y acá viene lo curioso y lo que motivó mi observación. Los conflictos como este que se llaman contenciosos administrativos son litigios jurídicos, se resuelven por sí o por no. O es legal o es ilegal. Y las consecuencias están en la legislación. Es así de simple. Pero los conflictos, cuando son administrados políticamente, voy a usar esa palabra porque es la que corresponde, el magistrado judicial puede de alguna manera equilibrar las consecuencias que su decisión puede conllevar.
A mí me llamó mucho la atención que, en el fallo, en la introducción se invocan normas ambientales; y hay fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ejemplo, cuando define que este conflicto es policéntrico. Policéntrico significa que involucra múltiples intereses, no solamente los de las partes del proceso.
Me sorprendió porque pensé: “Va a tomar una decisión de corte ambiental”. Una decisión de corte ambiental, es aquella que tiene en cuenta, por ejemplo, las consecuencias que la utilización de estos pozos implica sobre el agua subterránea abajo, en el acuífero.
Porque sabemos muy bien que hay cientos de productores rurales, hay gente que usa los pozos de agua subterránea para escuelas, para cuestiones de la vida cotidiana de la zona de Luján, incluso se proyecta a todo el acuífero subterráneo del río Mendoza. Entonces, yo digo, bueno, pues bien, va a tener en cuenta lo policéntrico por la situación que abarca a miles y miles de mendocinos.
Pero no, la solución, es decir, más allá de invocar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando invoca el concepto policéntrico es porque va a tomar una decisión que va a contener los intereses de la población en general, el resultado en realidad fue que benefició a un grupo de inversores. Ese es el resultado.
Podríamos decir que también a 50 familias de trabajadores que sí merecían algún grado de protección, por supuesto. Pero en realidad quedaron miles de personas sin saber a ciencia cierta, cuál es la consecuencia de esa decisión. El resultado es que se dice que ellos pueden obtener ahora un premiso precario. Imaginate si se regulariza la situación. Antes tenían un permiso de perforación. Nunca obtuvieron un derecho de concesión porque era ilegal, pero ahora van a tener una regularización como ocupantes clandestinos de ese lugar que se le va a llamar, según los términos que usa la Suprema Corte, como permiso precario de uso de agua subterránea. Eso es lo que tenemos.
La moraleja es que es un fallo que trasciende lo jurídico para sumergirse en una decisión de tipo política que en sí mismo, cuando se trata de la materia ambiental, no está mal, no es incorrecta, pero que en realidad está resolviendo un pedacito del problema, no todo el problema.
-Te llevo ahora a San Jorge. Entiendo que se necesita tener claro cuál es el estado de la cuestión, porque bueno, hubo amparos, cautelares y también está la situación de fondo. Para los que no somos abogados, se nos complica entender esto.
-Nosotros lo que tenemos visto es que hay amparos y acciones de inconstitucionalidad contra la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto San Jorge, en realidad es contra la ley que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental.
En el nivel del amparo, lo que ha hecho la justicia es rechazar la medida cautelar, porque ajustándose a un estilo conservador de la decisión judicial, no ven un peligro de daño grave o inminente.
Lo que están diciendo es: bueno las obras no se han iniciado, ¿entonces cuál es el apuro? La respuesta sería, mejor resolvamos el fondo del asunto y si en el ínterín comenzara una actividad, nos informan y nosotros adoptamos la medida que corresponda. Esa es la respuesta en realidad llanamente explicada.
Por lo cual, lo que ha quedado en este momento es el trabajo de fondo. Pero hay una medida que hay que tomar que es la notificación a la población en general de la provincia Mendoza dando a conocer el proceso, y la posibilidad de que todo mendocino pueda adherir al mismo, sumarse al mismo.
Eso en una semana, dos semanas más, creo que ya va a estar en conocimiento de la población porque hay que hacer publicidad de eso. Se les ha ordenado a las partes, a los abogados de esas causas, que hagan ese trabajo. La acción de inconstitucionalidad sí va más lenta por lo que tengo entendido, mucho más lenta, porque es el pleno del de la Suprema Corte la que tiene que resolver.
Entonces, en este caso ni siquiera se ha resuelto ni la medida cautelar, que es equivalente o análoga a la del amparo. Tienen que resolver los magistrados y recién creo que en esta etapa estaría por comenzar el sorteo del orden de votación por parte de ellos. Es muy lento, lentísimo te diría.
Se han publicado muchas notas donde se anuncia que el emprendimiento estaría a punto de iniciar trabajos de geotecnia y que habría contratado una consultora internacional que invertiría algo de 300 mil dólares en esta etapa preparatoria. En realidad, lo que nos está diciendo es algo que comprueba lo que piden los amparos. Los amparos, lo que dicen es que nunca hicieron los estudios completos y parece que los van a completar tarde. La Declaración de Impacto Ambiental es nula, sostienen los amparistas, porque justamente autorizó un emprendimiento sin los estudios. Y autorizó que esos estudios se hagan después. Y esos estudios comienzan a hacerse después. Ahora lo interesante es que esos estudios se van a aprobar fuera del procedimiento de evaluación de impacto ambiental; es decir, no vamos a saber ni vos, ni yo, ni nadie, cuáles son las condiciones.
Voy a contar una observación de la Universidad Nacional de Cuyo para que tomemos un poco de contacto con lo que le presentó PSJ al Gobierno de la provincia, y que los legisladores sin que les temblara el pulso aprobaron.
Hay una amenaza en toda mina, en todo emprendimiento minero que debe estudiarse profundamente, que es el drenaje de ácido de roca. Cuando vos haces explosiones, dinamitas, el mineral se esparce porque vos exponés minerales que antes no estaban expuestos a la intemperie.
Esto puede generar potencialmente el drenaje de sustancias peligrosas. A eso se llama drenaje ácido de roca (DAR). ¿Qué dijo la Universidad Nacional de Cuyo cuando estudió el informe sobre DAR que presentó PSJ su informe? PSJ dice que no hay peligro, quédate tranquilo que no va a haber drenaje ácido de roca.
Pero la Universidad Nacional de Cuyo dijo: "Pero si han hecho solamente cuatro muestras y ustedes vienen a sostener que ya tienen resuelto que no va a haber. No es así. No son cuatro muestras, cuatro muestras es insuficiente para que nosotros tengamos certidumbre de las consecuencias”. Esa es una de las observaciones.
Sobre el arroyo el Tigre, la Universidad Nacional de Cuyo pide saber cuánta agua van a extraer, dicen que van a extraer 120 litros por segundo. Sin embargo, les dice que las mediciones que han hecho son realizadas, antes de la enorme escasez hídrica que vivió Mendoza, son del año 2009. De 2010 en adelante no sabemos nada.
Entonces la Universidad dice: "Con estas mediciones ustedes no le pueden asegurar a nadie, absolutamente a nadie, que el Arroyo va a poder satisfacer la demanda de agua y que va a seguir manteniendo el ecosistema y el humedal de Yalguaraz”.
Son muchas observaciones, muchas más que ninguno de los casos que yo he analizado y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en el resto del país. Incluso te diría que he leído en Chile certificados de impacto ambiental que han sido anulados, justamente por el incumplimiento de estos datos. Sin embargo, acá pudieron sortear no solo las instancias del Poder Ejecutivo, sino también el Poder Legislativo.
-¿Qué significa esto que va a pasar en una o dos semanas que se le va a anunciar a la gente?
-Los amparos ambientales son amparos que se llaman colectivos. Porque lo que el amparista invoca cuando se presenta es que se le está afectando un derecho que no es patrimonial, sino que es del resto de la comunidad. Es decir, en ambiente, el titular del ambiente es la sociedad y no un individuo en particular. No es la ministra de Energía y Ambiente, la dueña del ambiente. Eso sería en términos más sencillos. No es San Jorge el dueño del ambiente, es la sociedad. Entonces, cuando se interpone el amparo colectivo, siempre y en todos los casos se hace difusión del mismo, es obligatoria la difusión, la publicidad, y darle la posibilidad a cualquiera del pueblo a que intervenga y se haga parte.
Eso lo que permite simplemente es el seguimiento del expediente, intervenir si tiene alguna prueba que aportar. En realidad, la documentación que aportan los amparos es más que suficientemente demostrativa, es una prueba fácil la de los amparos. Ahora que un juez no la quiere ver es otro tema.
Pero la prueba es muy fácil, es la documentación del mismo expediente. Es el dictamen de la Universidad Nacional de Cuyo, el dictamen de Patrimonio Cultural de la Provincia Mendoza, el dictamen del Departamento General de Irrigación, que aunque no lo creas, tiene tantas observaciones como el dictamen de la Universidad. Entonces, es contundente la documentación que respalda que esta es una DIA nula.
-Vamos a la Ley de Glaciares. ¿A qué queda obligada la provincia?
-No, queda facultada. Queda facultada a indicarle en forma obligatoria al Ianiglia, o sea, a un organismo especializado en glaciares, a que determinada formación glacial o área glacial, quede excluida del inventario de glaciares.
Es decir, se le da un poder a las provincias enorme, se le da el poder de decidir sobre cuál es la delimitación que hay de glaciares en el país. Una vez escuché que el Presidente de la Nación, Javier Milei, le agradecía al gobernador Alfredo Cornejo por haber sugerido esta modificación de la Ley de Glaciares.
Me llamó mucho la atención, hasta que leí en detalle la guía que se le entregó a los que obtuvieron los permisos de las autorizaciones ambientales para trabajar en el sector en Malargüe, en el distrito minero de Malargüe, se les dio una guía para identificación de geoformas glaciares. Entonces, ellos pueden identificarlas y decirle a la autoridad, y lo dice expresamente la guía. La guía fue entonces presentada por una empresa minera a la autoridad ambiental. Está en el expediente del distrito minero de Malargüe.
Y en esa guía, en el primer párrafo se identifica que ha sido elaborado por dos geólogos que son los creadores de una empresa de asesoramiento minero con sede en Estados Unidos en Florida.
Esto es así, no está oculto esto, es de acceso público, no estoy diciendo nada, no es ninguna investigación la mía. Lo que me llamó la atención es el contenido. El contenido de esa guía tiene la misma literatura o semántica, quizás eso es más preciso, que tiene la modificación de la Ley de Glaciares. Por ejemplo, cuando identifiquen geoformas glaciares que determinen si tienen utilidad hídrica. Esa es una de las reformas de la Ley de Glaciares. Los glaciares que, según alguien que lo diga, no tiene utilidad hídrica, puede ser excluido del inventario de glaciares. Entonces vos ahí te empezás a dar cuenta, o a decir, quizás el gobernador de Mendoza no lo llamó por teléfono a Milei. Pero a Milei alguien le dijo "Vos sabes que está dando vuelta una guía acá pidiendo la validación por parte del Gobierno Nacional y viene de Mendoza. Y tiene esta redacción. La redacción es coincidente con la modificación de la Ley de Glaciares, por lo cual, simplificando, su origen es mendocino.
-Se viene hablando críticamente desde hace algún tiempo sobre la calidad de la institucionalidad, el que instala el tema es Alejandro Pérez Hualde. Si sumaron otras personas como Valerio, algunos actores de la iglesia también. Mi pregunta es, ¿vos cómo ves la institucionalidad y la institucionalidad del agua?
-Me llamó mucho la atención. La captura institucional, dice Pérez Hualde. Al hablar de captura institucional, está aplicando un concepto que ellos trabajan en el mundo del Derecho Administrativo, que significa que el Estado de derecho deja de responder a un fundamento normativo en sus decisiones jurídicas en sus decisiones, para pasar a un Estado capturado donde sus decisiones responden a una lógica de corporativa, de sectores económicos o políticos, partidarios a veces.
Entonces un Estado capturado es un estado que ya no responde a los intereses generales, que es el único motivo que debe sostener un sistema democrático, es decir; cuál es la función de los legisladores, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, justamente es mantener la vida republicana y democrática en una sociedad.
Entonces, creo que es grave lo que señala Pérez Hualde y lo aplico un poco a lo que he trabajado en materia ambiental, ya que lo ambiental también tiene la misma sintonía. Solamente puede responder a intereses generales, a protección de bienes colectivos o comunes de la sociedad. Hay una identidad enorme.
Y eso me remonta a otras situaciones, hago un periplo rápido. El periplo es que el primer ambientalista que tenemos en Mendoza, vos sabes que es de 1895, una persona, un médico sanitarista que fue traído a Mendoza porque la tasa de mortalidad superaba la tasa de natalidad por las enfermedades, infecciones, pestes de todos los tipos, y se contrató a Emilio Coni. Este médico sanitarista se definía a sí mismo como médico de ciudades y de pueblos.
Me gustó esa definición de él mismo, no es que se la pusimos nosotros, porque efectivamente cuando hace su diagnóstico y le presenta al Gobierno de Mendoza su plan de saneamiento de Mendoza, advertís que sus medidas son medidas que van desde el agua potable, es decir, la sanidad en la gestión de del agua, la salubridad, el ordenamiento urbano, los espacios verdes, las plazas; es decir, tiene en su cabeza este hombre una visión integral del desarrollo de una sociedad.
Eso me llevó a algo que es interesante explorar. Se supone que los liberales son individualistas y que nadie duda que Emilio Civit y toda la generación del ‘80 representaba el pensamiento liberal y conservador. Pero lo que más me sorprende a mí, es que todos estos liberales, en realidad gestionaban sabiendo que el progreso, que era su ideal. El ideal del progreso, estaba enlazado con el bienestar de la comunidad. Eso siempre me llamó la atención porque no es casual, es decir, no hay casualidades, estamos hablando de gobernantes que gobernaban para 100 mil mendocinos en aquella época.
En 1916 se hace la reforma de la Constitución y ya el tema hídrico se transforma en algo estructurante de la institucionalidad mendocina. Te lo dije recién en la Constitución de 1916 en la que ya está como un órgano el Departamento General de Irrigación como un organismo autónomo, decir un cuarto poder, el gobernador del agua. Esa era la mentalidad.
En el periplo que yo te digo, hay un paso de un modelo hídrico a un modelo ambiental y un modelo territorial ambiental, que le hace honor a toda esa historia de Mendoza y trata de mejorar su alcance, su visión, la integralidad de sus conceptos y de la gestión.
Pero el 2001, no solamente fue una crisis económica en toda la Argentina, sino que comenzó la degradación del modelo ambiental mendocino. Y me atrevo a decirte modelo ambiental mendocino porque hasta entonces también se podía hablar de que Mendoza era una isla de institucionalidad.
Podíamos decir que desde que se recuperó la democracia hasta el año 2000, los partidos políticos, cualquiera sea el que gobernara, podía sentarse con el partido opositor y dialogar y establecer una política de Estado. Hay elementos que lo prueban. Las normas ambientales de los años ‘90 son todas por consenso, son todas votadas unánimemente. No había divorcio, no había ambientalistas como hoy se lo tilda de vagos y otras cosas terribles como se lo descalifica. No, era gente eran mendocinos, que estaban comprometidos con la sociedad.
Y eso, cuando yo leo lo de Pérez Hualde, veo también el mismo agotamiento en el modelo ambiental o en la relación de los mendocinos con los recursos naturales y el ambiente, si querés, lo decimos de esa manera más simple.
Y lo veo en las políticas públicas, existe un amañamiento que se hace de la institucionalidad ambiental; es decir, hago un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que se parece a lo que debería hacer en la legalidad formal, pero en realidad estoy haciendo otra cosa. Estoy sorteando las obligaciones, los deberes que debo cumplir.
Eso se hace, es evidente, es decir, cuando hablamos de PSJ, hablamos de todo eso, está todo junto. Cuando hablamos de los pozos de agua de Irrigación, basta saber que al día siguiente de dictada la sentencia de la Suprema Corte, el Superintendente nos estaba explicando a todos la gran solución que se había alcanzado.
Vos sabías que es muy difícil interpretar, te voy a decir, no está escrito en la sentencia que haya en el futuro permisos precarios de uso de agua subterránea, no está enunciado así. La traducción es del Superintendente. No sé qué institución científica lo propuso, no lo sé. No lo sabe nadie. Entonces, yo que veo que aquello que era diálogo, saber administrar intereses complejos por opositores y por oficialistas, se ha ido degradando paralelamente y eso ha terminado en una profunda degradación institucional que llega lo que dice Pérez Hualde, al control y al poder judicial. Y cuando nosotros estamos comprometiendo los controles del Estado y al Poder Judicial, estamos comprometiendo el sistema democrático.
-Eso apuntado al ambiente.
-Sí, enlazado totalmente con el ambiente. Es decir, lo que yo digo se puede enlazar porque justamente Valerio, Perez Hualde y muchos otros, te comentan el tema de la discrecionalidad para elegir magistrados en la justicia mendocina.
Imagínate que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha pedido la modificación del reglamento para la selección de magistrados, porque observó que un 40% del puntaje, o de los elementos que se tienen en cuenta son discrecionales. Bueno, Valerio nos sorprende, es el 60% en Mendoza. Es decir, elegimos al abogado que me gusta para juez.
Eligen el que les gusta, ese es el criterio, me cayó simpático, cuenta buenos chistes. Eso es lo que está diciendo Valerio. Bueno, esa es la Justicia que tiene hoy las causas ambientales. Es cruel, pero hay pistas e indicios que son elocuentes y no lo podemos soslayar.