Ahora los libertarios quieren eliminar los Consejos Profesionales
La diputada nacional Marcela Pagano presentó la iniciativa que busca desregular las actividades eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria. Habrá un solo registro para todos y pide que las provincias adhieran.
El jueves por la tarde distintos referentes de diferentes colegios profesionales de Mendoza se reunieron para manifestar su preocupación por el proyecto presentado por la diputada nacional de La Libertad Avanza, Marcela Pagano, que tiene por objetivo desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional.
Asistieron representantes del Colegio de Abogados, de Arquitectos, de Ciencias Económicas, entre otros, y coincidieron en que está en riesgo el control de la "ética de los profesionales".
En el artículo 1 del proyecto se indica que la presente ley tiene como objetivo desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los profesionales, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en diferentes jurisdicciones.
El segundo dice: "Sustitúyese el Artículo 1°- del Decreto 2293/92, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°-: Créase el Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en el que deberán inscribirse gratuitamente todos aquellos profesionales universitarios y no universitarios con título de validez nacional, para ejercer su profesión en todo el territorio de la República. Dicho Registro, reemplazará la matrícula obligatoria en los respectivos Colegios, Consejos, Asociaciones de profesionales y organismos análogos".
En el artículo tercero, Pagano escribió que "los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos que actualmente realicen la inscripción de matrículas profesiones, deberán suministrar la información actualizada al Registro Nacional de Profesionales Universitarios y No Universitarios, creado por la presente ley. Asimismo, dichos organismos podrán, mediante convenio con el Ministerio de Capital Humano de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, ser designados como sedes de matriculación, a fin de facilitar la inscripción de los profesionales en el registro nacional. Este convenio establecerá las condiciones de funcionamiento, y las responsabilidades de los organismos en cuanto a la correcta actualización y resguardo de los datos, asegurando la transparencia y la integridad del proceso".
Mientras que en el artículo 4 agrega que en 120 días, a partir de la sanción de esta ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones previstas en el artículo anterior y el incumplimiento será pasible de sanciones que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación.
En el artículo 5 expresa que "los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos nacionales no podrán imponer, bajo ninguna circunstancia, tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional. Cualquier tipo de aporte o contribución de carácter económico será voluntario".
En el artículo 6 invita a las "provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar disposiciones análogas a la presente ley, para garantizar que no existan impedimentos por parte de Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos, para el libre ejercicio de la profesión".
En el artículo 7, que es el último, establece que "queda exento del pago de la tasa prevista en el Artículo 26° de la Ley 24.804, el personal de salud, tanto técnico como médico, que se desempeñe en instituciones sanitarias, ya sean públicas o privadas".
Fundamentos
En los fundamentos Pagano explica que la matrícula obligatoria es un requisito que, en la mayoría de los casos, impone cargas económicas considerables a los profesionales para poder ejercer su actividad. Un ejemplo claro de ello se observa en el ámbito de la abogacía, donde la matrícula, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, para el ejercicio de la profesión, tiene un costo de 2,6 UMA (que en enero de 2025 se estipuló en $67.632), lo que equivale a $175.800.
Dicha matrícula, está prevista en la Ley 27.423, Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal y representa una barrera económica para muchos profesionales.
Además del pago obligatorio a los colegios profesionales, existen tasas regulatorias adicionales, que dificultan aún más el ejercicio de profesiones en áreas especializadas. En este sentido, vale mencionar como ejemplo, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, que establece que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear en la República Argentina debe solicitar la licencia, permiso o autorización correspondiente. Este permiso incluye el pago de una tasa regulatoria que alcanza hasta al personal de salud dedicado a la medicina nuclear, tanto a médicos como a técnicos.
La medicina nuclear es una especialidad que utiliza radiaciones ionizantes con el fin de obtener información clínica sobre diversas enfermedades, especialmente las oncológicas. Además, se emplea tanto para diagnósticos mediante estudios con contraste como para tratamientos terapéuticos.
Y si bien el trabajo en medicina nuclear es reconocido como insalubre, según lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 11.544, que menciona: "Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados..." ya que están expuestos a riesgos inherentes debido al manejo de sustancias radiactivas. Por sólo eso, resulta injusto y desproporcionado que estos profesionales deban abonar una tasa adicional para poder ejercer su profesión, especialmente cuando su trabajo implica riesgos para su salud y seguridad por ofrecer un servicio esencial a la comunidad.
A pesar de eso, deben afrontar costos elevados para mantener su licencia vigente, lo que representa una carga financiera considerable. Además, en caso de retraso en el pago de la tasa, se les aplican intereses, generando deuda y dificultando aún más su ejercicio profesional. A modo de ejemplo, el valor del permiso en enero de 2025 para un técnico de medicina nuclear involucró aproximadamente $45.000 para mantener vigente el permiso por un año, mientras que ese valor es superior para los médicos. Esta situación genera una carga económica que podría disuadir a muchos profesionales de continuar trabajando en este sector.
Además, si un profesional no cuenta con su permiso actualizado, los laboratorios no pueden suministrarle los materiales reactivos esenciales para diagnósticos y tratamientos oncológicos, lo que no solo afecta a los trabajadores, sino también a los pacientes que dependen de estos estudios para su tratamiento y seguimiento médico.
Es por eso que el presente proyecto tiene como propósito desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional.
A tal efecto, se crea un Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios y se invita a las provincias a dictar disposiciones análogas a la presente ley, ya que los aportes obligatorios por diferentes conceptos a los diferentes Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos, se rigen por normas locales que regulan el ejercicio de las profesiones de manera independiente por cada rubro.
Por las razones expuestas, se solicita el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.