Acción de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad contra San Jorge

Fue presentada ante la Suprema Corte por la Asamblea de Las Heras Por el Agua Pura, Asamblea por Necesidad y Urgencia y autoconvocados. Militantes del Socialismo, el diputado José Luis Ramón y son patrocinados por Gabriel Escobar.

ECONOMIA

La presentación ante la Suprema Corte por la Asamblea de Las Heras Por el Agua Pura, Asamblea por Necesidad y Urgencia y autoconvocados, militantes del Socialismo, por el diputado José Luis Ramón y con el patrocinio del Dr Gabriel Escobar, promueve una acción de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad contra la Ley 9684, que ratifica legislativamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto megaminero San Jorge Cobre Mendocino, por considerar que dicha ley viola la Constitución Nacional, normas ambientales básicas y tratados internacionales.

El eje del planteo es que no puede aprobarse por ley lo que es ambientalmente ilegal.

Fundamento central

La Ley 9684 ratifica una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) incompleta, parcial y condicionada, algo expresamente prohibido por el derecho ambiental argentino.

Según la legislación vigente:

  • una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) solo puede aprobarse o rechazarse,
  • no puede condicionarse a estudios futuros,
  • no puede completarse “más adelante”.

Al aprobar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) defectuosa, la Legislatura quebrantó el orden público ambiental.

Violación del artículo 41 de la Constitución Nacional

El art. 41 CN garantiza el derecho a un ambiente sano y obliga al Estado a prevenir el daño ambiental.

La acción sostiene que la ley:

  • pone en riesgo el recurso hídrico,
  • compromete servicios ecosistémicos esenciales,
  • habilita una actividad de alta peligrosidad sin certezas suficientes.

Esto transforma al Estado, que debería prevenir, en asumidor del riesgo.

Falta de razonabilidad (art. 28 CN)

El escrito argumenta que la ley es irrazonable, porque:

  • avanza sin información completa,
  • acepta promesas empresariales en lugar de garantías,
  • posterga medidas críticas para “algún momento futuro”.

Una ley es irrazonable cuando los medios que utiliza no son adecuados a los fines que dice perseguir, y eso la vuelve inconstitucional.

Violación de principios ambientales básicos

La presentación desarrolla especialmente:

Principio precautorio

Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica obliga a no avanzar. Aquí se avanzó igual.

Principio preventivo

El daño debe evitarse antes de que ocurra. La ley permite avanzar y “corregir después”.

Principio in dubio pro ambiente

Ante la duda, debe priorizarse la protección ambiental, no los intereses privados.

Principio de no regresión

No se pueden reducir niveles de protección ambiental ya alcanzados. La ley implica un retroceso.

Deficiencias graves de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

La acción enumera falencias estructurales de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ratificada, entre ellas:

  • falta de estudios hidrogeológicos completos,
  • ausencia de evaluación de escenarios críticos y eventos extremos,
  • omisión de impactos acumulativos,
  • medidas esenciales diferidas a futuro y sujetas a la voluntad de la empresa.

Estas falencias convierten a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en incapaz de legitimar una decisión irreversible.

Participación ciudadana y acceso a la justicia

Se sostiene que la participación ciudadana:

  • debe ser previa, libre, informada y efectiva,
  • no puede ser una formalidad ni un trámite posterior.

Cuando la decisión ya está tomada, la participación pierde sentido democrático.

Por eso se recurre a la Justicia como último resguardo del Estado de Derecho ambiental, conforme al Acuerdo de Escazú.

La acción habla de inconvencionalidad cuando sostiene que la Ley 9684:

  • Viola tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN),
  • Desconoce el Tratado de Escazú (acceso a información, participación y justicia ambiental),
  • Afecta derechos humanos ambientales,
  • Lo cual obliga, entonces, a los jueces a ejercer control de convencionalidad, incluso de oficio, conforme la jurisprudencia de la Corte IDH.

Legitimación colectiva

La acción se presenta en defensa de un bien colectivo: el ambiente y el agua.

El daño potencial no es individual:

  • afecta territorios completos,
  • compromete generaciones presentes y futuras.

Esto habilita una legitimación amplia para accionar judicialmente.

Crítica institucional

El escrito afirma que los poderes del Estado:

  • relajaron exigencias legales,
  • priorizaron intereses privados,
  • incumplieron su deber de proteger el bien común.

Cuando la política no resuelve con consenso ni legalidad, el conflicto se judicializa.

Además, y muy importante, se asevera que la Legislatura delega facultades que le son privativas, ya que  la Ley 9684 no fija por sí misma el contenido esencial de la regulación, sino que remite o habilita al Poder Ejecutivo a definir -por parte de un organismo a crear-  aspectos sustantivos que constitucionalmente deberían ser decididos por el órgano legislativo. Con la esperanza, incluso, de que la empresa los cumpla algún día.
Esta delegación normativa indebida, esta abdicación en favor del Poder Ejecutivo, es claramente inconstitucional, toda vez que se altera el equilibrio de poderes establecido en nuestra Carta Magna. 

Qué se pide

  • declarar la inconstitucionalidad de la Ley 9684 y su Anexo,
  • dejar sin efecto la ratificación de la DIA,
  • restablecer el pleno respeto al orden público ambiental,
  • prevenir un daño grave e irreversible

Idea que resume todo el planteo

No se puede llamar desarrollo a una decisión que viola la Constitución, ignora el riesgo y pone en juego el Agua.

Podés leer también