Abogados ambientalistas elaboraron 10 mitos y falacias sobre la Ley de Glaciares

Afirman que aportan argumentos científicos y técnicos al debate actual.

SOCIEDAD

Desde su llegada al poder en diciembre del 2023, el gobierno de Javier Milei amenaza con atacar la Ley de Glaciares. Primero intentó incluir su eliminación en el proyecto llamado Ley Ómnibus, después fue a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. En ambas oportunidades, la falta de licencia social y la desventaja parlamentaria inclinaron la balanza a favor de la protección de los glaciares.

Sin embargo, empoderados por los resultados favorables de las elecciones de medio término, el oficialismo avanzó con la presentación de un proyecto de modificación de la Ley de Glaciares hecho a medida de las mineras. El mismo ingresó al Senado en diciembre del 2025 y fue tratado por la Cámara Alta durante la época de receso. Con un tratamiento express en sesiones extraordinarias, y desdibujado por otros retrocesos normativos, el 26 de febrero del 2026 el proyecto obtuvo media sanción.

El plan era avanzar rápidamente con el vaciamiento de la Ley de Glaciares en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el tratamiento en Diputados se vio postergado: no se puede avanzar sin pasar previamente por una Audiencia Pública en la que ciudadanos y ciudadanas puedan expresarse. Esta instancia se habilita en cumplimiento del derecho a la participación ciudadana reconocido por la Constitución, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar mecanismos abiertos e inclusivos en decisiones con impacto ambiental.

La audiencia tendrá lugar los días 25 y 26 de marzo y ya tiene más de 60.000 inscriptos. El compromiso y la urgencia por defender a los glaciares generó una gran demanda de información por parte de la ciudadanía.

Con el objetivo de brindar rigurosidad técnica y científica lanzamos el documento “10 Mitos Y Falacias Sobre La Ley Nacional De Glaciares”, en el que analizamos minuciosamente narrativas que buscan defender el proyecto de vaciamiento de la ley de glaciares y desmontamos falacias que no tienen evidencia o sustento empírico en los datos. 

Es fundamental destacar que el gobierno nacional pretende introducir cambios estructurales en la Ley de Glaciares, que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente, eliminando la protección automática que hoy establece la ley y reemplazándola por un sistema discrecional. Esto implica que, mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.

El proyecto del gobierno también elimina la prohibición expresa de realizar actividad minera sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que los glaciares y los periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Intervenir en las áreas periglaciares, ya sea en superficie o en profundidad, significaría perder hielo que no se recuperará nunca más y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la actual ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible.

Mito 1: “La Ley de Glaciares prohíbe la minería en todo el país” “La ley no busca proteger los glaciares, sino prohibir la minería” “El inventario de glaciares no está terminado”

FALSO. No es así. En primer lugar, el Inventario Nacional de Glaciares realizado por el IANIGLA define el área de glaciares protegidos, que representa apenas el 0,21 % del territorio continental argentino.

En esa pequeña área está prohibida por la Ley 26.639 no sólo la actividad minera, sino también la hidrocarburífera e industrial, la liberación, dispersión o deposición de sustancias contaminantes o residuos, y la construcción de obras de infraestructura (salvo las necesarias para investigación científica o prevención de riesgos), y toda otra que pueda afectar la condición natural o las funciones de los glaciares (Ley 26.639, art. 6º). Las actividades mineras e hidrocarburíferas, y la contaminación y deposición de residuos, están prohibidas también en el ambiente periglacial definido en el art. 2º de la ley, que implica sólo otra ínfima porción adicional del territorio argentino.

Por ende, más allá de cuál sea nuestra posición personal o colectiva en relación a la gran minería metalífera, lo cierto es que en más del 99% restante del territorio argentino la minería está habilitada.

Compartimos abajo la tabla del “Informe al Congreso de la Nación 2018, Ley Nº 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” que contiene el Primer Inventario Nacional de Glaciares de la República Argentina.

Allí se observa la distribución por provincias de los 16.968 glaciares inventariados, que cubren una superficie de 8.484 km². De esos glaciares, 16.078 se encuentran sobre 5.769 km2 de la Cordillera de los Andes, y 890 en 2.715 km2 de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La parte continental americana -esto es, 5.769 km2 - es la que está en peligro, y representa apenas el 0,21% de los 2.780.085 km2 del territorio continental argentino, dentro del cual Santa Cruz es la única provincia donde los glaciares cubren más de 1% de su superficie.

Pero además, los más amenazados por proyectos mineros (glaciares de escombros, glaciares cubiertos con glaciares de escombros, glaciares cubiertos y manchones de nieve) suman apenas 1.495 km2 , sólo el 0,05% del territorio continental argentino.

GD: glaciar descubierto - GC: glaciar cubierto - MN: manchón de nieve (que permanece más de 2 años) - GCGE: glaciar cubierto con glaciar de escombros - GE: glaciar de escombros activo - GEI: glaciar de escombros inactivo

La reforma que se pretende aprobar ha sido diseñada a medida de un puñado de corporaciones mineras con concesiones y proyectos presentados o aprobados en ese menos del 1% del territorio protegido por la ley actual. Y en vez de adaptar sus proyectos a esta ley existente, pretenden modificar las normas vigentes, para lo cual destruirían reservas de agua esenciales para la vida. En San Juan, los proyectos mineros que presionan para modificar la Ley de Glaciares son: Veladero, operado por Barrick Gold en sociedad con la estatal china Shandong Gold; el Proyecto Vicuña, de Lundin Mining y BHP; El Pachón, de Glencore; y Los Azules, de Río Tinto. Todos estos emprendimientos, manejados por corporaciones mineras que están entre las más grandes y poderosas del planeta, de llevarse a cabo bajo el régimen legal vigente, violarían la Ley 26.639. En Mendoza, las autoridades provinciales aprobaron en 2025 ocho proyectos de exploración enteramente en ambiente periglacial, anticipando el tipo de decisiones que se multiplicarán si el proyecto de reforma fuera aprobado.

Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando ratificó la Constitucionalidad de la actual Ley de Glaciares que dijo (Fallos 342:917 CSJN “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional”, 4 de junio de 2019):

“Las concesionarias tampoco han demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos; muy por el contrario, han reconocido que la vigencia de la Ley de Glaciares en nada impide, en la actualidad, el ejercicio de su actividad minera en las mismas condiciones de las que gozaban con anterioridad a la sanción de la referida norma.

Finalmente, cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos, sino que debe ser abordada desde una perspectiva que integra de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.”

Entonces, la actual Ley de Glaciares no constituye un obstáculo para la actividad minera en general en nuestro país, como repiten desde la mesa minera y en los discursos oficiales. La Ley contiene un pequeñísimo límite básico —democrático y constitucional— al avance del extractivismo (minero e hidrocarburífero), sobre ecosistemas frágiles y estratégicos, estableciendo zonas de exclusión (menos del 1% del territorio continental argentino) frente a actividades de alto e irreversible impacto ambiental.

Asimismo, es falso que el Inventario Nacional de Glaciares (ING) no esté terminado ya que lo está desde el año 20181 . En efecto, en mayo del 2018 se publicó oficialmente el resultado final del ING. De allí es que están perfectamente determinadas las áreas que cuentan con glaciares y ambiente periglacial (por lo tanto, protegidas) y, como dijimos arriba, solo ocupan 0,21% del territorio continental argentino.

Más aún, cinco años después, como establece la norma, el ING fue actualizado durante el presente gobierno nacional. En diciembre del año 2024, bajo la Presidencia actual, a través de la Resolución 142/2024 la Vicejefatura de Gabinete del Interior, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la primera publicación de la actualización del Inventario Nacional de Glaciares (ING).

Mito 2: “La minería no afectará los glaciares”

Falso. Para dimensionar la afectación de los glaciares y el carácter irreversible del daño, es necesario aclarar en qué consiste este tipo de minería.

El elemento central que explica el pasaje de la minería ‘tradicional’ a la ‘moderna’, está dado por la escala de explotación, la cual obedece al progresivo agotamiento -a nivel mundial- de los metales en vetas de alta ley. En razón de ello, asistimos hoy a la generalización del sistema de explotación minera a cielo abierto o tajo abierto (open pit), que remueve cientos y hasta miles de millones de toneladas de roca por cada mina, y utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, gran cantidad de agua y diversas sustancias químicas contaminantes, a fin de extraer los minerales diseminados en la roca portadora.

¿Cómo se hace esto? Mediante la utilización de explosivos (usualmente ANFO: nitrato de amonio + fuel oil) se producen voladuras de montañas que permiten remover grandes volúmenes de roca. Así, se forman escalones que dan lugar al tajo abierto u open pit. Esto ocasiona que se movilicen toneladas de roca crecientemente superiores a los volúmenes de los minerales directamente utilizados, acentuando con ello el deterioro ocasionado en el medio. Este tipo de tecnología extractiva implica que un solo emprendimiento abarque hasta mil hectáreas sólo para el área de mina –la que será completamente destruida-, llegando a remover hasta 300.000 toneladas de roca diarias, y empleando por día hasta 100 toneladas de explosivos, más de 100.000 litros de combustibles y decenas de toneladas de sustancias químicas de alta toxicidad (cianuro, ácido sulfúrico, xantato, mercurio, etc.), y requiriendo un altísimo consumo de agua y de energía. Este proceso genera enormes cantidades de efluentes y desechos (en la mayoría de los casos, más de 95 % de la roca extraída se convierte en residuo; por ejemplo, se generan hasta 4 toneladas de escombros por cada gramo de oro) que quedan a perpetuidad en los lugares de explotación como pasivos ambientales. Entre ellos, cabe mencionar el “open pit? o “tajo abierto” –que puede llegar a tener más de 1500 m de diámetro y hasta 1000 m de profundidad-, las “escombreras? o “botaderos? –áreas de depósitos de estériles que pueden cubrir cientos de hectáreas- y los “diques de cola? o “tanques de relaves?.

Así, no es que vengan a llevarse “los glaciares en camiones” como dijeron algunos sarcásticamente. No se llevan los glaciares; los destruyen. Tal como se describió más arriba: se vuelan los glaciares y el ambiente periglacial con explosivos para extraer los minerales que se encuentran debajo de ellos. Por ende, el daño es irreversible.

Véase Mito 5, donde se detalla el impacto que la minería en Chile ha tenido sobre glaciares. Una vez destruido un glaciar, no hay ninguna posibilidad de recomponerlo. Su destrucción es para siempre. Por ello es que necesitamos más que nunca apelar a un principio básico: proteger los glaciares y el ambiente periglacial es proteger el agua, las cuencas y el futuro de toda la nación; en definitiva, es proteger la vida.

Mito 3 : “La Ley de Glaciares frenó exportaciones”

FALSO. Suele decirse que la actual Ley de Glaciares, sancionada en 2010, frenó las exportaciones mineras, al prohibir dicha actividad en glaciares y área periglacial. Los datos desmienten esta afirmación, ya que reflejan un aumento de las exportaciones. Tomando datos oficiales del INDEC por complejos exportadores, encontramos que los complejos de oro y plata, litio, plomo y otros minerales metalíferos exportaron un total acumulado de 12.671 millones de dólares en los 8 años previos a la ley de Glaciares (2002-2009). Considerando hacia adelante un período comparable de 8 años, estos mismos complejos acumularon exportaciones (2011-2018) un total de 30.154 millones de dólares. Lejos de paralizar la actividad, la misma continuó su expansión. Esta afirmación se sostiene incluso si quitamos el efecto que produce el cambio en los precios internacionales. Si tomamos los promedios anuales, estos complejos exportaron entre 2002 y 2009 por un valor de 1.584 millones, mientras que desde 2011 y hasta 2025 ese promedio se incrementó a los 3.798 millones de dólares.

Por otro lado, este argumento no sólo es empíricamente falso, sino que es conceptualmente erróneo. Se inscribe dentro de la lógica macroeconómica del “Mandato exportador” (Cantamutto, Schorr y Wainer, 2024) que supone priorizar los grandes proyectos extractivistas orientados al mercado externo por sobre las actividades y entramados socio-productivos locales orientados a la producción de bienes básicos para el mercado interno.

Priorizar las exportaciones de materias primas (en este caso, minerales básicos, sin procesamiento interno, desanclado de encadenamientos productivos locales) es una vía histórica de subdesarrollo; un mecanismo estructural de explotación y transferencia de riquezas ecológicas, de desmantelamiento de economías regionales y de profundización de la concentración económica y la dependencia (tecnológica, industrial, financiera) externa.

El argumento de que ampliar las zonas de explotación minera en las nacientes de las cuencas hídricas va a potenciar las exportaciones presupone la falacia de que el aumento de las exportaciones mineras es un dato ipso facto positivo para la economía del país. Políticamente, esta falacia encubre subrepticiamente un conflicto ecológico distributivo: las aguas que las mineras van a consumir en las nacientes, son aguas que van a ser expropiadas de los usos económicos y ecosistémicos por parte de las poblaciones locales, en los cursos subsecuentes de las cuencas hídricas.

Así, la Ley de Glaciares no impidió la actividad ni tampoco fue un freno a las exportaciones mineras. Todo lo contrario, la ordena, pues protege a un ecosistema integrado (glaciares y ambiente periglacial) que garantiza la alimentación de cuencas hídricas, el agua que sostiene economías regionales enteras: vitivinicultura, fruticultura, ganadería, turismo y consumo humano. Sin agua no hay desarrollo posible. La minería no puede hacerse a costa de reservas estratégicas que nutren la vida y el trabajo de millones de argentinos.

Por último, impulsar una reforma regresiva, con serios problemas de constitucionalidad, lejos está de atraer inversiones. Genera más inseguridad jurídica, ya que puede generar una ola de medidas de judicialización, cautelares, lo cual efectivamente produce más incertidumbre en los inversores. Echarle la culpa a la ley de glaciares es una simplificación que no resiste ningún análisis serio. Si quieren hablar de desarrollo, hay que hablar en serio. Y no construir propaganda sobre premisas falsas para justificar retrocesos ambientales.

Mito 4: “Si reformamos la Ley de Glaciares, la minería podría generar 1 millón de empleos”

FALSO. Hace décadas que empresarios, funcionarios y medios hegemónicos repiten latiguillos para tergiversar sobre beneficios de la minería. Uno de los Mitos más frecuentes es el empleo, reiterado por el presidente Javier Milei en la última apertura de sesiones del Congreso, diciendo que la minería podría generar “un millón de puestos de trabajo” en el país. En 2010, el entonces Director Nacional de Minería, Jorge Mayoral, prometía la creación de 500.000 puestos de trabajo, cuando hizo su presentación en las audiencias del Senado para oponerse a la ley que fue finalmente sancionada.

Según datos oficiales, en el 2º trimestre de 2025 hubo 10.747 asalariados directos en minería metalífera (la que está detrás de esta reforma legislativa), a lo que hay que sumar 17.140 en otras minas y canteras: es decir, 0,21% del total de empleo registrado en toda Argentina ( STEySS - Dirección Nacional de Estudios y Estadísticas Laborales - Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial, en base a SIPA5 )

Imposible que pudieran alcanzar el millón prometido si consideramos que, para la enorme extensión de Canadá, los datos oficiales indican un total de 114.102 empleos en minería en 2023 (41.640 en metalífera, 26.118 en no metalífera, 8.081 en carbonífera y 38.263 en servicios mineros). Y en Perú, país minero por excelencia, por ejemplo, la minería es la actividad que menos contribuye a la generación de empleo: En toda la minería trabajan 262.000 personas, según cifras de 2025, o sea, el 1,5% del empleo registrado.

Lo que suele ocultarse es que los proyectos mineros a gran escala generan una demanda intensiva de trabajo en las fases iniciales, lo cual crea la ilusión de trabajo permanente. En realidad, la minería metalífera se caracteriza por ser una de las actividades económicas más capital-intensivas. Pero no es trabajo intensivo. Según la OIT, el empleo minero ocupa solo el 1% de la población económicamente activa mundial. Por cada 1 millón de dólares invertido, se crean apenas entre 0,5 y 2 empleos directos.

Sin embargo, el fantasma del desempleo es un argumento utilizado de manera recurrente para promover la megaminería, pese a que en el desenvolvimiento de estos emprendimientos difícilmente cumplan con las promesas publicitadas. Por otro lado, hay que ir a las provincias mineras y ver que, pese a que algunas desde hace décadas conocen la gran minería a cielo abierto, los datos de pobreza siguen siendo preocupantes. Catamarca, que cuenta con este tipo de minería desde 1997 con La Alumbrera, ahora Agua Rica e incluso minería de litio, tiene más del 45% de la población pobre. Y la población ha sufrido tanto restricciones en el uso del agua como de la energía.

Por otra parte, es falso que las regalías de la minería metalífera representen un aporte sustancial a los presupuestos provinciales, pues es de apenas 3% del valor “boca mina” del mineral (que permite la deducción de varios ítems por lo cual queda en 1,6% las regalías que pagan las empresas mineras), máximo fijado en 1993 por la Ley de Inversiones Mineras (24.196). Por ejemplo, en San Juan, las regalías de la explotación de oro entre 2007 y 2024 representaron -en promedio- apenas el 2,2 % del presupuesto estatal provincial total (Giraud, 2026).

Ya dijimos también que la ley no frenó las exportaciones mineras (ver Mito 2).

La conclusión es que hay una inflación estadística que acompaña la promesa del empleo. Pero el empleo que se crea es poco y de mala calidad. El impacto en términos de desarrollo es muy bajo, podría decirse insignificante. Los trabajadores que tienen salarios muy altos son una minoría, con condiciones muy flexibles, jornadas muy extensas y riesgos extremos. El proceso de radicación de proyectos mineros efectivamente crea empleo circunstancial y temporario —sobre todo, concentrado en la fase de construcción de infraestructura de los proyectos—. Pero, por otro lado, dada la envergadura, la escala y el tipo de tecnologías empleadas, son proyectos que no sólo no crean puestos permanentes acordes a los requerimientos de las economías locales, sino que, de hecho, destruyen puestos de trabajo y desplazan sectores productivos enteros que son la base de sustentación material de las poblaciones aledañas. Las actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, las industrias locales y el turismo de ninguna manera pueden competir con la rentabilidad de corto plazo de los grandes proyectos extractivos, pero generan muchos más empleos y producen mayor capacidad de sustento, mayor integración social y mayor autonomía y seguridad económica, a mediano y largo plazo.

Mito 5: “Podríamos ser Chile, ya que compartimos la misma Cordillera” “Chile es un modelo exitoso, sin impactos graves”

FALSO. No, no es que tengamos “la misma cordillera” que Chile. Las reservas de minerales, de un lado y otro de la cordillera, no son las mismas y no tendrían por qué serlo. Según datos oficiales de la Secretaría de Minería, "A nivel regional, las reservas de cobre de Argentina representan el 9,2% de las reservas de cobre de Chile y el 17,5% de las de Perú, dos países líderes en la extracción global del cobre.”

Aun si existieran áreas por explorar, las reservas de cobre en Argentina están lejos de compararse con las de Chile y mucho menos el 0,21% protegido por la Ley de Glaciares (ver Mito 1) es responsable de esta diferencia.

El argumento central que desbarata esta falacia es que si bien las cuencas sedimentarias poseen continuidad a uno y otro lado de la cordillera, las condiciones de deposición no fueron necesariamente las mismas, y la evolución de esas cuencas fue distinta a ambos lados de la cordillera, antes y después de su formación, dando como resultado diferencias geológicas y geomorfológicas. En Argentina ha habido exploración, y el potencial cuprífero es bien conocido: según la Secretaría de Minería de Argentina, los recursos de cobre de Argentina se calculan en 116 millones de toneladas y las reservas, en 17,1 MTn. En comparación, Chile cuenta con reservas por 190 millones de toneladas, cerca del 20% del total mundial, que se calcula en 870 millones, según el USGS.

Destaquemos también que los geólogos consultados se mostraron sorprendidos por la sola idea de considerar que la cordillera debería contener las mismas riquezas minerales de un lado y otro. Chile tiene los mayores yacimientos de cobre del mundo, y ello se debe a un conjunto de procesos geológicos que, del lado argentino de la Cordillera, no ocurren.

Como contraargumento podría añadir que si afirmamos que debería haber lo mismo de un lado y otro de la cordillera, la pregunta es por qué no sucede de la misma manera con las cuencas hidrocarburíferas. Esto es, mientras vemos que del lado argentino la cuenca Neuquina posee abundantes hidrocarburos (como los de Vaca Muerta), no los posee del lado chileno (por ejemplo, en la región de Lonquimay, de la Cruz y Suárez, 1997), así como tampoco hay hidrocarburos en la cuenca del Chañarcillo, que representa la continuidad de la cuenca Neuquina del lado chileno hacia el norte durante el Cretácico Inferior. De hecho, Chile es un país que casi no tiene hidrocarburos.

En segundo lugar, no es cierto que no haya impactos. Chile es un país con un gran estrés hídrico. Incluso se habla de megasequía y de desigualdad hídrica. El agua no es un bien público, sino un “bien de mercado”. Proliferan los camiones “aljibes” o cisternas para proporcionar agua potable a la población.

“La “sequía” se tornó un problema a escala nacional, más allá de las variaciones en la geografía física. Chile es una estrecha franja de tierra que se extiende de norte a sur entre el océano Pacífico y la cordillera de los Andes, con marcadas diferencias en cuanto al régimen de precipitaciones, progresivamente más seco hacia el norte y más húmedo hacia el sur. No obstante, en todas las regiones del país se viven problemáticas y conflictos relacionados con el acceso al agua: en el norte, asociadas a la minería —principalmente de cobre—; en el centro, a los monocultivos agrícolas aguacates o “paltas”, viñedos, entre otros—; y en el sur, a las hidroeléctricas y las plantaciones forestales. Asimismo, los servicios de agua potable y saneamiento —cuya área de cobertura se concentra en los espacios urbanos— también fueron privatizados. Por si fuera poco, la escasez ha abierto un nuevo nicho de negocios: los camiones “aljibes” (cisternas), los cuales han proliferado en los últimos años y se han convertido en la “solución” para proporcionar agua potable a miles de familias y comunidades a lo largo y ancho del país.”

Se habla de megasequía. Muchas regiones de Chile experimentaron una sequía sin precedentes entre los años 2010 y 2022, impulsada en parte por el cambio climático antropogénico y en parte por la variabilidad climática natural en esta zona. Esta megasequía provocó graves problemas asociados a la escasez de agua, generando conflictos y evidenciando las enormes deficiencias en la normativa hídrica chilena.

Veamos varios aspectos de esta problemática que muestra que, lejos de la visión idealizada de gobernadores promineros y el gobierno nacional, Chile no es un “modelo” a seguir.

Primero: La minería en Chile ha impactado sobre glaciares.

Chile es un país montañoso, donde el 70% de la población se abastece del agua cordillerana. Los pronósticos del IPCC, en 2007 identificaron a Chile central como una zona crítica donde la disponibilidad de agua y la generación hidroeléctrica se verán reducidas seriamente debido a la reducción de los glaciares. Los glaciólogos Alexander Brenning y Guillermo Azócar, en sus estudios en la cordillera entre Copiapó y Rancagua, calcularon que al año 2010, los proyectos mineros ya habían impactado 4,5 km2 de glaciares rocosos, y estimaron una pérdida de unos 24.106 m3 de agua dulce. Un estudio anterior a 2020, en base a observaciones de imágenes satelitales, evidenció que un tercio de los glaciares rocosos presentes en el área en 1955 habían sido removidos por la actividad minera.

El caso de destrucción de glaciares más conocido en Chile, en la región de Atacama, el proyecto de extracción de oro de Barrick Gold, que durante sus exploraciones entre 1981 y 2000 provocó una pérdida en forma irreversible del 62% de tres glaciares en la cuenca alta del río Huasco. Este proyecto minero llevado a cabo por la empresa canadiense Barrick Gold, por intermedio de su filial Compañía Minera Nevada S.A., en plena cordillera de Los Andes, en la frontera entre Chile y Argentina, consistía en la explotación minera a cielo abierto con el objeto de extraer oro, plata y cobre, todos los minerales que se encuentran bajo los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza. Aunque estos glaciares representan un pequeño porcentaje con relación a la inmensa cordillera de Los Andes, eran fundamentales como reservas hídricas para el abastecimiento de agua, tanto de las comunidades como de los ecosistemas de cuencas y valles. En la etapa de exploración del proyecto, la minera destruyó (mediante perforación, excavación, construcción de caminos) más del 62% del glaciar Toro I, el 71% del glaciar Toro II, y el 70% del glaciar Esperanza, según consta en fotografías comparativas de los años 1955, 1981 y 2000, registradas en el estudio financiado por la propia minera a la Consultora Golder Associates el año 2005. El mayor impacto ambiental del proyecto (en el lado chileno) tiene que ver con que el yacimiento se encuentra debajo de los glaciares que surten al río Chollay, que a su vez es uno de los afluentes principales del río Tránsito, que alimenta el río Huasco. Los principales y directos perjudicados con este proyecto, fueron la comunidad indígena diaguita huascoaltina en cuyos territorios ancestrales se pretendió instalar Pascua Lama.

Para la comunidad de Valle de Huasco fueron largos años de lucha, pues con el proyecto se colocó en juego la vida de más de 75.000 habitantes, se deterioraron los cultivos del valle de Huasco por la contaminación de sus afluentes de agua, redujeron en más de un 90% tres glaciares, y destruyeron los ecosistemas allí existentes, conformados por flora y fauna nativa. Finalmente, el proyecto fue suspendido de manera definitiva.

Segundo: Chile es un país con un fuerte estrés hídrico, debido entre otras cosas a la expansión de la minería de cobre y ahora la de litio, que utilizan una gran cantidad de agua dulce. A partir de un nuevo conjunto de datos de disponibilidad y usos de agua en Chile, un estudio reciente caracterizó las condiciones pasadas, presentes y futuras de estrés hídrico en el país. Se determinó que la mayoría de las cuencas de la zona central de Chile experimentaron estrés hídrico de alto a extremo entre 2010 y 2020, con usos de agua que son similares a la disponibilidad de agua proveniente de la precipitación. Los niveles de estrés hídrico han ido aumentando de manera sostenida durante las últimas seis décadas en esta zona del país, en mayor medida debido al crecimiento del uso consuntivo de agua. Una de las recomendaciones es reconocer que la normativa chilena ha permitido y sigue permitiendo de manera muy peligrosa consumos de agua que exceden los niveles de sostenibilidad, y avanzar en la definición de indicadores y metas de seguridad hídrica para el futuro.

Tercero, debido a la escasez de agua dulce, Chile recurre a la desalinización del agua de mar, que es una técnica cara y no exenta de riesgos ambientales y sociales. Los costos de desalar agua de mar son altos y eso repercute en la cuenta final en las ciudades donde se ha implementado. En Copiapó, por ejemplo, el metro cúbico de agua pasó de $427,01 a $1.772,99 (cerca de 2 dólares) en diez años.

Un aumento del 315%, mucho más que el 58% que subió en Santiago en el mismo período. A nivel internacional el costo es de $0,0005 - 0,001 por litro. El costo depende de la energía y tecnología (ósmosis inversa), representando la electricidad la mitad del gasto total. Y por supuesto, el precio se traslada a los usuarios, porque en el Norte, por ejemplo, la población consume agua de mar desalinizada. Así, desalinizar, sin embargo, no es una alternativa barata. Por otro lado, la desalinización es una opción que cuenta tanto con adeptos como con opositores, ya que tiene impactos ambientales y sociales. A nivel ambiental, la salmuera obtenida en el proceso de desalación es altamente concentrada y, al ser desechada al mar, puede ser perjudicial para la biodiversidad, un factor que no ha sido evaluado.

Hay también numerosos conflictos ambientales en torno al agua y el uso escandaloso de ella que hace la minería. Otra investigación señala que “la escasez hídrica que vive el país, y la consecuente presión a sus fuentes continentales de agua, ha resultado en la consolidación de la desalinización de agua de mar como estrategia principal del Estado chileno para abastecer con agua potable a poblaciones costeras en zonas áridas”. A pesar de la creciente expansión de esta tecnología, todavía no se han estudiado las implicancias sociales de la distribución de agua desalinizada en ciudades chilenas para consumo humano”. Los resultados de la misma muestran un escenario de mayor injusticia hídrica que demuestra que los habitantes de Antofagasta viven distintas realidades hídricas según la fuente del agua que reciben y su nivel socioeconómico.

Mito 6: “No vamos a tener problemas con el agua, la Argentina es un país fértil y verde, abundante en recursos hídricos”

FALSO. En realidad, la Argentina es mayormente un país árido o semiárido. En tiempos de crisis climática, no podemos continuar mirando el país exclusivamente con ojos de Pampa húmeda.

Hay mucha gente que cree que la Argentina es un país totalmente verde y fértil, sobre todo porque piensa con el imaginario de la Pampa húmeda o la Cuenca del Plata en la cabeza, como si éstas representaran a todo el país. Pero nuestro país es grande y muy diverso y la distribución del agua es despareja o desigual. Argentina es el octavo país del mundo por la extensión de sus tierras secas. En realidad, el 70% del territorio argentino se encuentra bajo condiciones de aridez. «Argentina es el país de las tierras secas, es el país de las zonas áridas, 70 por ciento del territorio son tierras secas» afirma Elena Abraham, ex directora del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Áridas (IADIZA) y especialista del CONICET16 .

“Desde el espacio, la Argentina no oculta su identidad de semidesierto color tierra. [...] Las ecorregiones, las fotos y los colores de la productividad muestran que la Argentina es un país sediento”, afirma el biólogo Claudio Campagna en un libro sobre el agua (2010). Necesitamos así adoptar una idea de país más realista y más federal, que contemple más allá de la Pampa húmeda (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos) y que entienda que el 70% del país es árido.

Las tierras secas tienen su dinámica, un determinado funcionamiento y están sometidas a un mayor estrés hídrico que aquellas tierras de la Pampa húmeda. Tenemos que saber vivir en las tierras secas y prepararnos con políticas públicas para momentos como estos, en los que enfrentamos varios años de sequías, que en el marco de la crisis climática, éstas son cada vez más recurrentes.

A esto se agrega otro punto que suele ser ignorado referido a los patrones climáticos diferentes entre un lado y el otro de la cordillera de los Andes, a raíz de que la cordillera actúa como una “barrera natural”. Los vientos húmedos procedentes del Pacífico no llegan a la mayor parte de la Argentina principalmente por el bloqueo orográfico de la Cordillera de los Andes, sobre todo en las zonas de mayor altura. Al chocar con las altas montañas, el aire húmedo del oeste se eleva, se enfría y descarga toda su humedad como lluvia o nieve en Chile y la alta cordillera, llegando seco al territorio argentino. Así, los Andes centrales, al ser muy altos y compactos, impiden el paso de la humedad, creando un clima seco en el centro-oeste de Argentina. Dentro de este marco, es importante considerar que, a lo largo de la Cordillera de los Andes, a medida que nos desplazamos de sur a norte, transitamos por una geografía húmeda y rica en ambientes glaciares hacia regiones de mayor aridez y donde los ambientes periglaciales son más relevantes para el sostenimiento estructural-funcional de las cuencas hídricas.

En parte de las áreas cordilleranas del centro del país y en la Patagonia, la falta de agua no es una amenaza del futuro, sino parte del presente. Veamos dos ejemplos.

Uno, el caso de Catamarca, provincia que recibe entre 50 y 200 milímetros de precipitación anual en la Puna y la alta cordillera. En ese contexto de aridez extrema, los glaciares y el ambiente periglacial —suelos congelados, permafrost y glaciares de roca o glaciares de escombros— son los principales reguladores hidrológicos de cuencas áridas (Romero, 2026).

En razón de ello, los glaciares de escombros no son visibles a nivel paisajístico, pero resultan funcionalmente críticos: pueden contener entre un 35% y un 70% de hielo en su interior y en los Andes Áridos pueden aportar entre el 25% y el 50% del caudal total de los ríos en años de sequía, cuando la demanda de agua es más alta y las precipitaciones no alcanzan (IANIGLA-CONICET, 2019).

Dos, Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut. En marzo de 2026, Comodoro Rivadavia tiene un corte programado de agua de 24 horas por semana. Comodoro se abastece de agua potable principalmente del Lago Musters. El suministro enfrenta desafíos por la necesidad de bombear agua a gran altura, debido a la sequía y frente a la desecación del lago cercano Colhué Huapi, producto de la mala gestión hídrica y de factores ambientales. El Lago Musters, que ocupa una depresión en plena meseta patagónica central, es alimentado por un único afluente, el Río Senguer, que a su vez es alimentado por aguas del deshielo andino reguladas en sus nacientes por los lagos Fontana y La Plata. Así, una afectación de los glaciares cordilleranos de esa parte de la Patagonia impactaría en el río Senguer, que es esencial para mantener los niveles de agua de este lago, que actúa como fuente de agua potable para varias localidades, incluyendo Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia.

En resumen, tenemos que entender que hay una parte importante del país cuya agua no depende de la cuenca del Plata o del acuífero guaraní, un sistema caracterizado por la abundancia hídrica, sino del agua que viene del deshielo, y alimenta ríos y poblaciones. Gracias al Inventario Nacional de Glaciares realizado por el IANIGLA, los/as argentinos/as sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan 39 cuencas hídricas y sus respectivas subcuencas. Del agua proveniente de los glaciares (descongelamiento) para consumo humano y para recarga de las 39 cuencas hidrográficas dependen unas 1800 localidades, y 7 millones de personas.

Porque la Argentina es un país árido, todo ello hace aún más necesario preservar y cuidar nuestras nacientes de agua, que dependen de los glaciares y el ambiente periglacial y que constituyen un ecosistema único y precioso en tiempos de crisis climática. Seguir tratándola como un mero “recurso”, administrándola en función de la máxima rentabilidad, es científicamente anacrónico y políticamente peligroso.

Mito 7: “En Canadá y Siberia se hace minería sobre ambiente periglacial y no hay consecuencias”

No hagamos reduccionismo. Hay quienes argumentan que Canadá tiene mucha mayor superficie que Argentina de territorio cubierto por glaciares y ambiente periglacial, a pesar de lo cual no prohíbe por ley la minería en esas áreas. Y podríamos agregar que es también el caso del norte de Siberia en Rusia, con un vastísimo ambiente periglacial de permafrost, como en el norte canadiense. Podemos decir al respecto que:

  • Primero, equiparar el permafrost canadiense o el siberiano al existente en Argentina, y más aún los impactos socioambientales de actividades en los mismos, es una simplificación abusiva. Ni en Canadá ni en Siberia se desarrollan como en Argentina, aguas abajo de los glaciares y áreas periglaciales de alta montaña, grandes oasis agroindustriales en clima templado árido y semiárido, donde viven millones de personas, y cuya existencia y sostenibilidad a largo plazo dependen en gran medida de los caudales aportados por dichos glaciares, especialmente en un contexto de cambio climático y megasequías. No hay áreas de clima templado muy pobladas a corta distancia de las grandes extensiones de permafrost en Canadá y Siberia.
  • Segundo, que tanto Canadá como Rusia permitan la megaminería en el ambiente periglacial no quita que los riesgos de la actividad sean muy significativos, debido precisamente al permafrost y las demás condiciones en las que se desarrolla. Además, el proceso de fusión acelerada del permafrost está planteando graves riesgos y desafíos a todo tipo de estructuras; hay abundante literatura científico-técnica al respecto.
  • Tercero, se suele presentar a la minería en Canadá como "modelo de responsabilidad ambiental", pero dicha actividad no deja de generar allí fuertes impactos y conflictos socioambientales. El Atlas Global de Justicia Ambiental, que releva grandes casos de conflictos socioambientales en el mundo, incluye 21 en Canadá debidos a la actividad minera, varios de ellos en áreas con permafrost .

El Inventario Federal de Sitios Contaminados incluye más de 24.000 sitios en todo Canadá. Aunque en el norte del país se encuentran sólo 11% de los mismos, estos implican el 60% del costo de remediación de sitios contaminados en Canadá.

El gobierno canadiense ha presupuestado trabajos de remediación de minas de alto riesgo por más de 10.000 millones de dólares canadienses, de los cuales unos 6.000 millones se sitúan en las regiones del norte, en especial las minas Giant (4.380 millones) y Faro.

Mito 8: “La reforma no afecta a la Constitución” “Es sólo una ley interpretativa, la nueva ley sigue protegiendo los glaciares y periglaciares”

FALSO. El gobierno pretende introducir cambios estructurales que alteran inconstitucionalmente por completo la letra y el espíritu de la Ley de Glaciares vigente. Como está redactado, todos los glaciares podrían ser destruidos, no es una regresión sólo sobre los periglaciares.

¿Por qué puede suceder esto? Porque la reforma elimina la protección automática que hoy establece la ley y la reemplaza por un sistema discrecional. Mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar o un ambiente periglacial pueden quedar fuera de la protección legal y ser habilitados para actividades extractivas. Es importante destacar que la modificación regresiva que impulsa el gobierno no es solo para el ambiente periglacial, la reforma incluye que los glaciares también quedan desprotegidos.

La Ley de Glaciares vigente reconoce que los glaciares y el ambiente periglacial conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. El ambiente periglacial no solo contiene glaciares que no vemos a simple vista (glaciares de escombros), sino suelos congelados o permafrost, que son reguladores hídricos, y cuya importancia es crucial en tiempos de cambio climático y estrés hídrico. Intervenir en glaciares o en áreas del ambiente periglacial donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad, significaría perder hielo que no se recuperará nunca más y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la actual ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible. Fuera de estas zonas, la Ley 26.639 no es el instrumento que regula qué actividades pueden hacerse o cómo deben hacerse.

En sus fundamentos y artículos, el proyecto de ley hace una lectura parcial del artículo 41 de la Constitución Nacional refiriéndose reiteradamente a la “utilización racional de los recursos naturales”, omitiendo tanto el derecho al ambiente sano, sustentable, apto y equilibrado, como también el deber de las autoridades de proteger el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica. Pero, ¿qué significa “utilización racional de los recursos naturales”? La Convención Constituyente, encargada de llevar adelante la reforma constitucional de 1994, dijo: “El Estado también deberá proveer a la utilización racional de los recursos naturales”. Esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, porque cuando no hay conocimiento previo a la utilización, ésta puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles” (Convención Nacional Constituyente (1994). 13ª Reunión - 3ª Sesión Ordinaria. 20 de julio de 1994, p. 1605). No es posible conocer los ecosistemas glaciarios si se anula la labor científica del IANIGLA y se la reemplaza por evaluaciones de impacto ambiental provinciales que solo analizarán los peligros ambientales de manera fragmentada y bajo la presión de proyectos extractivos que pretenden avanzar más allá de los costos y sacrificios.

El proyecto de ley pretende dejar atrás el sistema de protección común, en donde la Nación fija el piso mínimo de protección y las provincias lo complementan (artículo 41 de la Constitución Nacional), para sustituirlo por una suerte de feudalismo administrativo, a través del cual cada provincia puede decidir qué proteger y qué no. Esto echa por tierra el sistema de federalismo de concertación que rige nuestro régimen constitucional en materia de protección del ambiente.

En efecto, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece con claridad que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, que funcionan como un piso común, obligatorio e inderogable por parte de las provincias que pueden complementarlo y ampliarlo, pero nunca reducirlo. Esta arquitectura constitucional fue diseñada precisamente para establecer una tutela uniforme en todo el territorio y poner límites al poder político frente a presiones económicas como las que estamos viendo. Recordemos que la Constitución no existe para acompañar los ciclos del poder, sino para contenerlos. La reforma propone exactamente lo contrario.

Paradójicamente, quienes impulsan esta reforma prometen “seguridad jurídica” y “más inversiones”. Más allá de que la seguridad jurídica no es solo para las corporaciones, los ciudadanos también tenemos derecho a que se mantengan las normas que protegen nuestros bienes esenciales, como el agua. También desde el punto de vista empresarial, una norma regresiva e inconstitucional está destinada a ser judicializada, suspendida y declarada inválida. Además de que, como está redactada la reforma, la protección de un glaciar dependerá de la voluntad política del gobernador, lo que podrá cambiar con cada elección. El resultado será exactamente el contrario al que busca el sector minero: mayor inseguridad jurídica, paralización de proyectos, conflictos territoriales y responsabilidades políticas y judiciales para quienes impulsan este retroceso. No hay inversión posible sobre la base de la destrucción de las reservas de agua y el incumplimiento de nuestra Constitución Nacional.

La inconstitucionalidad y regresividad de la reforma es tan elocuente que provocó la carta pública de más de 500 juristas de todo el país alertando por la violación constitucional. Catedráticos y profesores universitarios, constitucionalistas de reconocimiento internacional, especialistas en Derecho Ambiental y profesionales expresaron así su rechazo categórico al intento de reforma de la Ley de Glaciares vigente.

La reforma legal también contradice y complica la aplicación del acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea, recientemente ratificado por el Congreso Nacional. Éste establece que “Ninguna de las partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión” (artículo 26.3 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mercosur).

Por último, a fines de febrero de este año, la propia ONU alertó sobre los peligros de esta regresión normativa. Relatores especiales de Naciones Unidas e integrantes del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Empresas manifestaron, mediante una Carta Formal dirigida al Estado argentino, su preocupación por el posible impacto que tendrá la reforma de la Ley de Glaciares en el cumplimiento de, entre otros, el derecho al acceso al agua, al acceso a la información y participación, y a un ambiente limpio, saludable y sostenible20 . Asimismo, es FALSO que la ley no es operativa. Las leyes entran en vigor y se aplican en ese momento, no es necesario que se reglamenten para ser aplicadas. La Ley 26639 además, es una ley del tipo operativo, o sea, se puede implementar sin necesidad de reglamentación.

Existe un Decreto nacional reglamentario (Decreto 207/2011) y, además, las provincias han legislado, reglamentando varios artículos de la ley nacional con leyes provinciales, en especial el tema de la evaluación de impacto ambiental, que la ley establece es una competencia provincial: Ley 8144/2010, San Juan; Ley 8773/2010, La Rioja; Ley 3123/2010, Santa Cruz; Ley 6218/2020 – Ley 5647/2010, Jujuy que deroga la anterior. Cabe resaltar que todas estas leyes provinciales (son copias unas de otras) reconocen la existencia y la protección de los glaciares de escombro, que ahora quieren que desaparezca para permitir actividad minera sobre éstos.

La operatividad de la norma queda evidenciada en el hecho que el Inventario Nacional de Glaciares (ING), que establece el artículo 3° de la actual ley, se terminó y presentó públicamente ante las autoridades el año 2019 (ver Mito 1).

Mito 9: “La actual Ley de Glaciares no es una ley que respete el federalismo, ni el art. 124 de la Constitución Nacional”

Por último, la actual Ley de Glaciares no vulnera el artículo 124 de la Constitución Nacional que establece “el dominio originario de los Recursos Naturales existentes en su territorio”.

En efecto, el 4 de junio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares en el fallo “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional”. Entre sus considerandos, expuso que “antes que buscar la confrontación de sus mandatos, los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental, para cumplir de la forma más fidedigna posible un mecanismo propio del federalismo concertado que estableció el constituyente reformador de 1994" (Fallos 342:917). La Corte Suprema nos recuerda que el poder delegado a la Nación por las provincias de establecer los presupuestos mínimos ambientales no constituye una mera declaración teórica, sino que el Estado nacional recibió la facultad de instrumentar mediante ese tipo de leyes los medios para lograr el fin constitucional de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” (artículo 41).

De esta manera, la Corte Suprema concluyó que la Ley de Glaciares es constitucional, que el Congreso de la Nación puede y debe fijar presupuestos mínimos de protección ambiental, que la actual Ley de Glaciares no vulnera el federalismo, sino que lo ordena y que no existe colisión entre el Artículo 41 y el Artículo 124.

Además de los peligros, riesgos y amenazas socioambientales, este proyecto de ley implica un profundo retroceso en términos de calidad institucional y densidad democrática de nuestra sociedad. Se está por derogar de facto una ley nacida de un amplio proceso de participación ciudadana, una ley tan representativa del interés general de la Nación que sus impulsores principales fueron sectores sociales no partidarios y que, en el momento de su sanción, concitó el consenso más amplio, federal y transversal en la historia reciente de nuestro sistema representativo, por parte de todo el arco político partidario del país. A diferencia de esto, este proyecto modificatorio que viene a pretender eliminarla, sólo tiene el peso del poder de un sector económico altamente concentrado y sus entramados de complicidad con élites provinciales enquistadas en el control de los aparatos estatales provinciales.

FALSO. Invocar falsamente el “federalismo” es un error que puede costarnos muy caro. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de una o más provincias, regando campos y ciudades, abasteciendo así a diferentes poblaciones a través de 39 cuencas hídricas, 1800 localidades, 7 millones de habitantes. Al tratarse de cuencas interprovinciales, cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas provincias por las que éstas discurren.

El objetivo de la ley 26.139 que hoy defendemos es lograr el mejor instrumento para un uso eficiente y sostenible de un bien público escaso y vulnerable, garantizando la solidaridad entre las diferentes provincias, en función de un concepto de territorio nacional. Esto quiere decir que las provincias no pueden disponer de modo exclusivo y discrecional de los recursos hídricos interjurisdiccionales, ya que las cuencas hídricas no admiten potestades provinciales exclusivas.

Asimismo este proyecto de reforma no sólo no aporta ningún avance en materia de precisión científica y/o interpretativa para la demarcación de las zonas de protección, sino que, por el contrario, abre la puerta hacia un sendero ominoso de arbitrariedad y discrecionalidad, por parte de las provincias que habilita una especie de “dumping ambiental” donde las jurisdicciones flexibilizarán su protección ambiental para conseguir habilitar proyectos extractivos.

Se sustituye un órgano científico (como el IANIGLA), con mayores condiciones objetivas de autonomía e independencia respecto de intereses económicos sectoriales y particulares, por órganos administrativos de nivel provincial, con marcadas deficiencias en materia de transparencia, capacidades técnicas y científicas, absolutamente dependientes de la discrecionalidad política de gobernantes de turno, que, a su vez, muestran una connivencia manifiesta con los lobbies empresariales de sectores extractivos.

Mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas. En muchos casos, el conflicto de intereses entre funcionarios públicos y empresas extractivas es manifiesto a través del mecanismo de “puertas giratorias” entre las mismas personas que transitan circularmente desde cargos políticos a puestos gerenciales en las empresas, consultores que elaboran los informes de impacto ambiental y funcionarios que los aprueban.

Hay funcionarios y actores mineros que buscan desacreditar la Ley Nacional de Glaciares diciendo que es una ley centralista, como si desde un escritorio en Buenos Aires se pretendiera cercenar las competencias de las provincias. Aunque esto es falso y ya fue respondido, podemos agregar que una herramienta central para su aplicación, como es el Inventario Nacional de Glaciares, es realizado por un grupo de científicos pertenecientes al IANIGLA, que lejos de responder a una visión centralista porteña, tiene sede en Mendoza, está integrado mayormente por mendocinos y científicos de otras provincias radicados desde hace tiempo en Mendoza, y además, para la realización del inventario justamente solicitaron y contaron con la colaboración de científicos de otras provincias, que investigan sobre glaciares y ambiente periglacial.

Por otra parte, no es cierto que el proyecto de reforma sea apoyado mayoritariamente por las provincias. En febrero de 2026, debido a una combinación de votos negativos, abstenciones y ausencias, el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares no consiguió obtener el aval del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), lo cual dejó en evidencia la falta de consenso federal.

La posición de 6 provincias argentinas dentro del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente, Anexo I al ACTA de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N°55: Glaciares, ANEXO) deja en claro los límites de este federalismo de la discrecionalidad y la fragmentación. Así, la provincia de La Pampa, manifiesta su preocupación en tanto la reforma “introduce modificaciones que, bajo el argumento de fortalecer la autonomía provincial, implican un debilitamiento efectivo de los presupuestos mínimos de protección ambiental y del rol del Estado nacional como garante del interés ambiental común”[...] En este contexto, la Provincia de La Pampa se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad estructural. Su disponibilidad y calidad del recurso hídrico dependen de cursos de agua interprovinciales cuyas nacientes y regulaciones se localizan fuera de su territorio. Las decisiones adoptadas aguas arriba generan impactos directos, ambientales, sociales y productivos aguas abajo, sin que existan mecanismos eficaces de incidencia o compensación para las provincias afectadas”[...] La Provincia de La Pampa sostiene que, tratándose de recursos hídricos y ecosistemas compartidos, la protección ambiental no puede quedar sujeta a decisiones unilaterales ni a evaluaciones parciales. La tutela del ambiente y del agua como bienes comunes requiere estándares mínimos robustos, mecanismos de cooperación interprovincial y una visión federal que no reproduzca ni profundice desigualdades territoriales preexistentes.”

Por su parte, las provincias de Jujuy, Córdoba y Santa Fe plantean su desacuerdo con las modificaciones propuestas y afirman que “El proyecto de reforma a la ley plantea riesgos jurídicos, políticos, institucionales, sociales, económicos y productivos, que podrían resultar altamente costosos para el país”. Y agregan”: “El Proyecto de Ley de Reforma que se trata, subvierte el sistema de distribución de competencias ambientales previsto en el Art. 41 de la CN. Se perforan los presupuestos mínimos, destruyendo la tutela ambiental uniforme tal que garantiza el derecho al ambiente de toda la población argentina. Creando un marco inaudito e intolerable de desigualdad entre las provincias. Así mismo las leyes provinciales o actos administrativos no pueden reducir estándares mínimos nacionales (Rol importante de la Nación Argentina), pueden ser complementarias en un contexto federal de corresponsabilidad, consideramos que la propuesta implica una rebaja del estándar nacional y, por tanto, riesgo de inconstitucionalidad o litigio por vulneración del régimen de mínimos”[...] el proyecto bajo análisis no contempla el cambio climático como factor determinante para su redacción sino por el contrario ya que avanza sobre los glaciares-no sólo sobre los periglaciares como se había anunciado- desconociendo el inventario realizado por el IANIGLA, la rigurosidad científica del mismo y por sobre todo la uniformidad de criterios técnicos que ello implica para todas las provincias del país.”[...] También esta reforma viola la seguridad jurídica, porque deja decisiones claves en funcionarios de menor rango, directores, secretarios, etc., traslada decisiones estratégicas al plano administrativo local, incrementando la presión sobre la autoridad ambiental.”

Asimismo, la provincia de Entre Ríos, “Reconoce la necesidad de actualizar la norma, pero exige salvaguardas que garanticen la integridad científica y el piso mínimo de protección”. Por último, el posicionamiento de la provincia de Buenos Aires expresa que “I) La propuesta de reforma es regresiva al igual que todas las políticas ambientales que han sido implementadas desde el actual gobierno nacional y vulnera cláusulas constitucionales además de compromisos internacionales formalmente asumidos por nuestro país. Avanzar con esta reforma viola principios de política ambiental como el precautorio y los de progresividad, de equidad intergeneracional, y de sustentabilidad entre otros previstos por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y a su vez afecta la seguridad jurídica para grandes inversiones planteando un escenario de permanente conflicto y litigiosidad.”

Entre otras cuestiones, se señala que “En los hechos, la protección deja de basarse en un criterio científico nacional, uniforme y vinculante, y pasa a depender de decisiones jurisdiccionales. Este esquema fragmenta los estándares mínimos de protección y los somete a un escenario de fuertes asimetrías económicas, fiscales y políticas entre provincias, debilitando la tutela efectiva de bienes comunes estratégicos que repercuten en gran parte del territorio nacional, aún más allá de las fronteras de las jurisdicciones andinas.

Mito 10: “Necesitamos hacer minería para la transición energética”

No hay que ser cínico ni hacer reduccionismo. Necesitamos hacer la transición energética, si, pero no a cualquier costo. Además la pregunta que hay que hacerse es para qué y para quién.

En primer lugar, resulta curioso que un gobierno negacionista en lo climático hable de transición energética. A nivel global, el objetivo de la transición energética es combatir el cambio climático antropogénico. Sin embargo, el gobierno de Milei no propone una hoja de ruta para una transición energética en la que no cree. Todo lo contrario, dado su negacionismo climático.

Tampoco los gobiernos anteriores han buscado trazar tal hoja de ruta, aunque no fueran negacionistas. Así que, lo primero que hay que decir para desmontar este Mito es que revela un cinismo deliberado, pues no existe una mirada nacional sobre la transición energética que proponga el abandono paulatino de los combustibles fósiles y el reemplazo de estos por energías renovables. Si acaso hubiera un proyecto de transición energética verde, no habría tal expansión de la frontera hidrocarburífera con Vaca Muerta, ya que los combustibles fósiles son los principales responsables del cambio climático antropogénico. De haber una mirada sobre la transición energética, se proyectarían escenarios de desaceleración, desescalamiento y desinversión en energía fósil, para avanzar en la inversión acelerada en energías renovables.

Segundo, hay que preguntarse a qué tipo de transición energética hacen referencia tanto las compañías mineras como sus voceros (en el Senado, la vocera fue la senadora Bullrich), para qué y para quien, cuando hablan de que “necesitamos minería para la transición energética”. Como ha sido analizado en numerosos trabajos, ese tipo de transición, impulsada principalmente por grandes empresas, fundaciones y gobiernos del Norte global y países emergentes hacia energías «limpias», presiona cada vez más al Sur Global. Para que China, Estados Unidos y Europa transiten hacia la descarbonización, se crean nuevas zonas de sacrificio en las periferias mundiales. Este proceso empieza a conocerse como «extractivismo verde» o «colonialismo energético»: una nueva dinámica de extracción y de apropiación de materias primas, bienes naturales y mano de obra, especialmente en el Sur global, con el propósito de llevar a cabo la transición energética verde24 . Asimismo, para el caso de Argentina esto se ve exacerbado por la lógica de saqueo económico en la cual nos inserta el RIGI, un dispositivo que refuerza las actividades extractivas, y ofrece una rentabilidad extraordinaria a las empresas, a través de la hiperflexibilización legal, económica, social y ambiental. En suma, lo afirmado por la vocero libertaria en el Senado, Patricia Bullrich en relación a la transición energética, se refiere a la transición energética del Norte, y no de la Argentina.

A esto podría agregarse que en realidad, a nivel global se habla de varias transiciones: transición energética y digital, pero tambien de defensa y seguridad interior. Así, uno de los temas fundamentales que hoy recorren el escenario geopolítico es la puja interimperial por acceder a los minerales críticos y las tierras raras, sobre todo por la importancia que estos tienen para el desarrollo del complejo militar-armamentístico y de seguridad, en un mundo cada vez más sumergido en guerra. Con más razón, la Argentina debería resguardar dichos minerales críticos, proyectar en un horizonte de largo plazo y elaborar una agenda de transición ecosocial justa, que se proponga reducir las asimetrías geopolíticas y sociales.

Tercero, ya dijimos que el objetivo de la transición energética es combatir el cambio climático antropogénico. Entre otros impactos del cambio climático está el retroceso de los glaciares. Destruir glaciares para extraer minerales para la transición energética no responde a ninguna racionalidad. Al contrario, además de que se destruyen reservas de agua, lo que se está haciendo es generar más cambio climático. Por lo tanto, si se necesita cobre, litio u otro mineral para la transición energética, no se los puede buscar de ninguna manera en los glaciares y el ambiente periglacial.

 

 

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